CANOVAS CRISTINA MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora promovió demanda contra ANSES por reajuste de haberes y ejecución de sentencia por pago de retroactivos. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado para imponer a la demandada las costas de primera instancia y de Alzada y regular honorarios para la letrada actora, confirmando lo demás decidido.
¿Quién es el actor?
CANOVAS, Cristina Mercedes (actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes y ejecución de sentencia para pago de capital e intereses (retroactivos y reajuste del haber jubilatorio).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de fecha 03/03/2026 únicamente para imponer las costas de primera instancia a la demandada perdidosa de conformidad con art. 36 de la Ley 27.423 y art. 68, primera parte, del CPCCN; se impusieron además las costas de la Alzada a la demandada, regulándose los honorarios de la actuación en esta instancia a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado por el sentenciante; en lo demás la sentencia recurrida fue confirmada. Se protocolizó y dispuso su notificación y publicación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Ello así y en consonancia con lo resuelto por la C.F.S.S., Sala I en 'Savoia, Héctor Julio c/ A.N.S.E.S. s/ Ejecución Previsional', Sent. N° 67.861 de fecha 27.06.2006, en donde se expresó que: '…quien impugna una planilla debe demostrar el error en los números o aplicación del derecho y que más allá de la impugnación realizada la parte debe practicar las cuentas que a su juicio son correctas y de cuya comparación surgirá el error…'."
"Corresponde advertir que fue la actitud remisa de la accionada la que dio motivo para que se originara la etapa de ejecución de sentencia. En efecto, la mora en el cumplimiento del pronunciamiento firme de fecha 23/11/2016 obligó a la parte actora a promover el inicio de la ejecución con fecha 18/10/2018. En su mérito, corresponde hacer lugar al referido agravio y, en consecuencia, imponer las costas de primera instancia a la demandada perdidosa conforme lo establecido por los artículos 36 de la Ley N° 27.423 y 68, primera parte del CPCCN."
"En base a ello y al resultado alcanzado, las mismas deben imponerse a la demandada perdidosa (conf. art. 68, 1ª parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios por la actuación en esta instancia a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conforme arts. 30 y 2 respectivamente de la ley arancelaria N° 27.423 aplicable al caso)."
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias en el acuerdo final; la Parte Resolutiva expresa la decisión mayoritaria.
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