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MEDINA, LAURO RAFAEL c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora contra la Agencia Nacional de Discapacidad reclamó el despacho de trámite para acceder a una Pensión No Contributiva por invalidez. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo y fijó el cumplimiento en veinte días, imponiendo además las costas en el orden causado y manteniendo la regulación de honorarios en 7 UMA.

Amparo por mora Pension no contributiva por invalidez Andis Plazo de cumplimiento 20 dias Costas Honorarios 7 uma Seguridad social Tutela administrativa Cpccn art.68 Ley 27.423 art.36

Actor: Lauro Rafael Medina. Demandado: Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora administrativa para que ANDIS despache el expediente administrativo N°04120147335076055000001 y tramite la Pensión No Contributiva por Invalidez solicitada el 08/09/2022.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 19/08/2025 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba que hizo lugar al amparo por mora, ordenó a ANDIS despachar las actuaciones relacionadas con el expediente administrativo en el plazo de veinte (20) días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 29 de la Ley N°19.549, y condenó en costas a la demandada en la instancia. No se regulan honorarios en esta Alzada al Dr. Mongi (actuó por derecho propio) ni a la representante legal de la demandada (profesional a sueldo). Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "II.
- Ingresando al tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto del fondo del asunto cabe destacar que -conforme surge de la prueba acompañada
- el actor inició el trámite administrativo con fecha 08/09/2022 a fin de solicitar una pensión no contributiva por invalidez, sin lograr una respuesta fehaciente por parte de ANDIS. En consecuencia, con fecha 24/02/2025, inició la presente acción de amparo por mora... atento el tiempo transcurrido desde que se solicitó el beneficio y la naturaleza alimentaria de la prestación reclamada, se encuentra debidamente corroborada una demora injustificada por parte de ANDIS que amerita se haga lugar a la acción interpuesta en su contra en el presente caso." "III.
- En relación al plazo fijado por el Juez de grado para el cumplimiento, este Tribunal ya ha dicho en reiteradas oportunidades que, a partir de la reforma constitucional de 1994 cobra especial énfasis el deber de brindar respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables... Por ello y atento los argumentos expuestos, se confirma el plazo de veinte días fijado por el Inferior." "IV.
- En relación a la queja de la demandada por la imposición de costas en primera instancia en su totalidad a su mandante... fue la actitud remisa de la accionada la que dio motivo para que se originara la presente causa, como ya se dijo anteriormente. En función de lo expuesto, corresponde confirmar la condena en costas dispuesta por el Sentenciante, en los términos del art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley N° 27.423." Disidencias: No existe voto de mayoría que contradiga la parte resolutiva; el Dr. Abel G. Sánchez Torres adhiere al criterio expuesto en la decisión, si bien dejó sentada una postura propia en autos anteriores (mencionada como antecedente) que quedó en minoría en esa otra causa.

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