SANCHEZ, MARIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado para disponer el recálculo conforme lo resuelto en el pronunciamiento y declaró la constitucionalidad de la Ley N° 27.426 para la movilidad del haber en ese período, confirmando lo demás y con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
SANCHEZ, María Inés.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y recálculo del haber previsional; se reclamaba la actualización del haber inicial y la aplicación de índices/métodos de cálculo y la eventual inconstitucionalidad de normas de movilidad (Leyes Nros. 27.426 y 27.609, entre otras).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de fecha 18/11/2025 en cuanto al recálculo del haber inicial conforme al pronunciamiento efectuado y declaró la constitucionalidad de la Ley N° 27.426 para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período; confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de agravio, ordenó las costas de ambas instancias en el orden causado y reguló honorarios para la letrada de la actora en el 30% (no reguló honorarios para la representación de la demandada por ser profesional a sueldo).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje del tribunal):
"En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio. Por lo expuesto, corresponde modificar la sentencia de primera instancia en este punto conforme a lo aquí decidido."
"Ello así ya que el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación como por los tribunales inferiores..."
"En las citadas causas se resolvió que la movilidad prevista por el art. 1 de la Ley N° 27.609 resulta violatoria del derecho de propiedad y de la garantía contemplada en el art. 14 bis de la CN... por lo que corresponde confirmar la Sentencia recurrida en este punto para el caso concreto, debiendo para el periodo mencionado utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N°274/24..."
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia en el decisorio final; la parte resolutiva es acordada por la Sala (firmada por Abel G. Sánchez Torres y Liliana Navarro).
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