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TORRES, PABLO ARIEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central por retiro por invalidez. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba tuvo por desistido el recurso interpuesto por el actor y ordenó que las costas de la Alzada se impongan en el orden causado, enviando las actuaciones a la Comisión Médica Central.

Retira por invalidez Anses Comision medica central Desistimiento de apelacion Pericia medica Costas Ley 24.241 Ley 27.423 Cpccn art.165 y 377 Reapertura ley 20.606


¿Quién es el actor?

Pablo Ariel Torres.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central que consideró que la incapacidad del recurrente no alcanzaba los valores previstos en el art. 48 de la Ley 24.241 (retiro por invalidez, art. 49 p.4 Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por desistido el recurso de apelación interpuesto por el accionante; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado (art. 36 Ley 27.423) y se remitieron las actuaciones a la Comisión Médica Central.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): 1) "Conferida vista al Cuerpo Médico Forense para que sirva fijar el grado de incapacidad en la que está afectado el señor Pablo Ariel Torres desde el punto de vista previsional, el médico interviniente informó que citado el reclamante para realizar la pericia medica ordenada por este Tribunal, el mismo no compareció." 2) "En este punto, repárese que, vencido el plazo fijado para la entrega de la documental médica solicitada, el actor no realizó presentación alguna, más allá de la solicitud de prórroga." 3) "En mérito de lo expresado, la conducta omisiva del accionante al no comparecer a la pericia pactada, impide a este Tribunal tener la opinión del facultativo médico y de tal modo poder evaluar la justificación de su cuestionamiento al dictamen de la Comisión Médica Central (conf. art. 165 inc. 5 y art. 377 del CPCCN)." 4) "Por lo expuesto, corresponde tener por desistido el recurso de apelación interpuesto por el actor, sin perjuicio de la facultad que confiere a la interesada la Ley N° 20.606, en orden a una eventual reapertura del proceso." 5) "En su mérito, las costas de esta instancia se impondrán en el orden causado (conforme artículo 36 de la Ley N° 27.423), difiriéndose la regulación de honorarios que corresponda para su oportunidad."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la parte resolutiva refleja la decisión adoptada por la Sala.

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