CORTEZ, ZULMA BEATRIZ c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La actora desistió de la demanda contra ANSES por retiro por invalidez; la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba tuvo por desistida la acción y ordenó el archivo. La Cámara impuso las costas al orden causado (art. 36 Ley 27.423) y remitió las actuaciones a la Comisión Médica Central.
¿Quién es el actor?
Zulma Beatriz Cortez.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala B, tuvo por desistida la acción formulada por la Sra. Zulma Beatriz Cortez, impuso las costas en el orden causado conforme el artículo 36 de la Ley N° 27.423, difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad, y ordenó que se protocolice, publique y remita las actuaciones a la Comisión Médica Central.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"I.
- Que la accionante deduce desistimiento de la acción iniciada en las presentes actuaciones con fecha 02/03/2026 y solicita su archivo. Corrido el traslado de ley, la demandada dejó vencer el plazo sin responderlo, quedando la causa en condiciones de resolver. II.
- Así las cosas y dentro del ámbito de jurisdicción de este Tribunal, el desistimiento de que se trata encuadra dentro de lo prescripto por el art. 304 del C.P.C.C.N., por lo que corresponde hacer lugar al mismo. III.
- En relación a las costas de esta Alzada, corresponde remitirse a los precedentes 'Ceballos, Octabio Domingo c/ ANSES s/ Retiro por Invalidez (Art. 49 P. 4. LEY 24.241)' (Expte. N° CSS 49966/2022/CA1-CA2), Sentencia de fecha 27 de Noviembre de 2023 (Sala B), y 'Gutiérrez, Víctor Hugo c/ ANSES s/ Retiro por Invalidez (Art. 49 P. 4. LEY 24.241)' (Expte. N° CSS 36251/2022/CA01), Sentencia de fecha 23 de Febrero de 2024 (Sala A). En las citadas causas se explicitaron las razones por las cuales las costas de esta instancia se impondrán por el orden causado. En su mérito, las costas de esta instancia se impondrán en el orden causado (conforme artículo 36 de la Ley N° 27.423), difiriéndose la regulación de honorarios que corresponda para su oportunidad."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la resolución aparece suscripta por los jueces L. Navarro y A. G. Sánchez Torres y secretaria.
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