MANZANO, MARIA ALICIA c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora promovido por Maria Alicia Manzano contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) para que despache expediente administrativo. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo y ordenó despachar el expediente en quince días, imponiendo además costas a la recurrente en lo relativo a la regulación de honorarios.
Actor: Manzano, María Alicia. Demandado: Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora de la administración, solicitando que ANDIS despache el expediente administrativo N° 04127214081925055000001 y se adopten medidas en plazo perentorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 13/03/2026 del Juzgado Federal N°2 de Córdoba que hizo lugar al amparo por mora, ordenando a ANDIS despachar las actuaciones relativas al expediente administrativo mencionado en el plazo de quince días bajo apercibimiento del art. 29 de la Ley N°19.549; además impuso las costas de esta Alzada y reguló parcialmente honorarios a favor del letrado del actor.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- Ingresando al tratamiento a los agravios en relación al plazo fijado por el Juez de grado para el cumplimiento, este Tribunal ya ha dicho en reiteradas oportunidades que, a partir de la reforma constitucional de 1994 cobra especial énfasis el deber de brindar respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos. ... Por ello y atento los argumentos expuestos, se confirma el plazo de quince días fijado por el Inferior."
"III.
- Por otro lado, respecto a los agravios esbozados por el monto fijado en concepto de honorarios a favor de la asistencia letrada del actor, este Tribunal -luego de un nuevo análisis de la cuestión
- se ha pronunciado respecto de las pautas que deben aplicarse a los honorarios en los amparos por mora, entre otros, ... Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado..."
Disidencia relevante (señalada en la sentencia como postura en minoría): "IV.
- Cabe destacar que el señor Juez de Cámara, doctor Abel G. Sánchez Torres, adhiere al criterio aquí expuesto, sin perjuicio de que ha dejado sentada su postura a partir del dictado de la Sentencia de fecha 10/06/2026 en los autos caratulados: 'ALEUA, ELIAS EDUARDO c/ MSAL/PROGRAMA CANNABIS LEY 27350 s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION' (Expte. N° 24021/2025/CA1). Ello atento encontrarse en minoría respecto de los restantes integrantes de esta Cámara Federal; por razones celeridad, economía procesal y teniendo en cuenta que la solución adoptada comprende una interpretación menos restrictiva de la normativa en discusión."
(La anterior constituye la posición de la minoría y no modifica la decisión de la Cámara expresada en la parte resolutiva.)
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