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OTTAVIANO, MARCELO RAFAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste del haber inicial de su prestación previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de grado: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC y ordenó actualizar las remuneraciones según el método previsto en la ley 27.426, confirmando lo demás de la sentencia apelada.

Recurso de apelacion Seguridad social Reajuste de haberes Haber inicial Isbic Ley 27.426 Elliff Blanco Costas Anses

Actor: OTTAVIANO, Marcelo Rafael. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reajustes varios; en particular, determinación y recalculo del haber inicial jubilatorio obtenido el 25/03/2022 y rechazo administrativo del reajuste.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de fecha 08/05/2024 en cuanto aplicó el índice ISBIC (doctrina “Elliff”/“Blanco”), dejando sin efecto su aplicación y disponiendo que las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial se actualicen conforme al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio; se confirmó íntegramente en todo lo demás y se impusieron las costas de la Alzada por su orden regulándose honorarios para la parte actora en el 30% de lo que se estime en instancia de grado. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "III.
- En relación a la queja de la demandada por la que cuestiona la aplicación del índice I.S.B.I.C. indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff” para actualizar las remuneraciones devengadas en relación de dependencia, corresponde señalar que se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda-. Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426 que introduce la modificación al art. 2° de la ley 26.417, debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia." "Que, por tales motivos, corresponde modificar la sentencia impugnada y, en consecuencia, dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en el fallo ... debiendo actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial en base al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio." Sobre costas (transcripción): "VII.
- Por último, en cuanto a las costas de esta Alzada, será de aplicación el régimen general previsto en la jurisprudencia citada precedentemente. En función de ello, atento el resultado arribado, las mismas se imponen en el orden causado (conforme artículos 68, segunda parte, del C.P.C.C.N. y 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado, no haciendo lo propio a la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la Ley N° 27.423)." Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto remitido.

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