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GODOY, LEANDRO ADRIAN c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda laboral contra La Segunda ART S.A. por incapacidad derivada de contingencia ocurrida el 21/10/2024 y cuestionó la regulación de honorarios. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción, impuso las costas de Alzada a la actora y fijó honorarios de apelación en el 30% de lo percibido en la instancia previa.

Recurso de apelacion Derecho laboral Incapacidad laboral Pericia medica Onus probandi Costas de alzada Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Confirmacion Ley 27.423


¿Quién es el actor?

GODOY, LEANDRO ADRIAN.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad derivada de una contingencia del 21/10/2024 y apelación por regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de la actora; se impusieron las costas de Alzada a la parte actora y se fijaron los honorarios de los profesionales que suscribieron escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por sus actuaciones en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Mediante la resolución del 21/04/2026, el juez de grado hizo efectivo el apercibimiento decretado en la resolución del 17/03/2026. Por ello, fundándose en la falta de contacto de letrado de la parte actora con el trabajador y consecuentemente, en la falta de presentación de los resultados de los estudios médicos solicitados, consideró renuente a la parte actora, a la producción del peritaje médico. En este sentido, esta Sala ha dicho que rigen en el proceso laboral las reglas del onus probandi. Era carga del accionante acreditar el presupuesto de su pretensión. Ello no implica someterlo injustamente, ni en violación del principio in dubio pro operario y del orden público laboral. La decisión de demandar deber ser precedida por una evaluación técnica de los elementos con que se cuenta para acreditar los hechos respecto de los cuáles existirá, presumiblemente, controversia. Afirmado un hecho relevante por el actor, pesa sobre él la carga de probarlo, lo que no significa imponerle alguna actividad, sino el riesgo de que su pretensión sea desestimada, si el hecho no resulta, de alguna manera, acreditado. Por ello, considerando lo expuesto en el considerando precedente y ante la falta de prueba que acredite la incapacidad del trabajador, no cabe más que confirmar la sentencia de grado en cuanto rechaza la acción." "En cuanto a la regulación de honorarios apelada por el perito médico, de acuerdo a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas y, conforme a las pautas arancelarias de aplicación, la regulación cuestionada se revela adecuada, por lo que deberá ser confirmada (artículo 16, 21 y c.c. de la Ley 27.423.)."
- No hubo votos en disidencia que alteren la decisión mayoritaria.

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