MAMMONE, ANABELA ROCIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la tasa de interés aplicada para actualizar la indemnización por infortunio laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia de grado en todo lo impugnado, rechazó la queja sobre intereses y confirmó la regulación de honorarios periciales.
¿Quién es el actor?
MAMMONE, ANABELA ROCIO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo indemnizatorio derivado de infortunio laboral (expte. “MAMMONE, ANABELA ROCIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ RECURSO LEY 27348”); apelación de la actora contra la sentencia de fecha 28/05/2026 que hizo lugar a la demanda.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo aquello que fue objeto de recursos y agravios; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y fijó los emolumentos de los profesionales que suscribieron escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- “La parte actora se agravia de la tasa de interés fijada en la sentencia de grado para la actualización del crédito reconocido, por considerar que la aplicación de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina no resulta adecuada para preservar el valor real de la indemnización derivada del infortunio laboral sufrido.”
- “Sostiene que dicho criterio no contempla las variaciones económicas ocurridas desde la fecha de la primera manifestación invalidante y conduce a una insuficiente recomposición del crédito, afectando el principio de reparación integral. En consecuencia, solicita la aplicación del mecanismo previsto en el artículo 12 de la Ley 24.557, según la modificación introducida por el Decreto 669/2019, esto es, la actualización mediante la variación del índice RIPTE.”
- “Ahora bien, considero que en el caso no corresponde hacer lugar a la queja planteada por la actora, ya que, admitirla implicaría perjudicar a su parte, en virtud del criterio que actualmente aplica esta Sala (art. 55 de la ley 27.802). Es decir, seguir dicho temperamento, conllevaría una modificación en contra de los intereses de la propia recurrente. Por lo tanto, en virtud del principio ‘non reformatio in pejus’, corresponde mantener lo resuelto en grado en materia de intereses.”
- Sobre honorarios periciales: “Por su parte, el perito médico apela sus honorarios regulados por considerarlos reducidos, sin embargo, los mismos serán confirmados por lucir ajustados a las pautas arancelarias (artículo 38 L.O.).”
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; ambos jueces (González y Pesino) adhieren al mismo criterio y firman la resolución.
Fechas y referencias relevantes: sentencia de grado del 28/05/2026; votación y firmas el 31/08/2026; parte resolutiva consignada con fecha 24.08.12 en el texto final del expediente.
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