ROMERO, VICTOR DANIEL c/ PAN DANES S.R.L. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Pan Danés S.R.L. La Cámara modificó la sentencia apelada fijando el importe de condena en $3.823.266,28 y confirmó el resto del decisorio, imponiendo costas y regulando honorarios conforme al considerando VII.
¿Quién es el actor?
ROMERO, VÍCTOR DANIEL.
¿A quién se demanda?
PAN DANÉS S.R.L.
- Objeto de la demanda: acción por despido y consecuencia indemnizatorias derivadas (liquidación, diferencias y demás rubros laborales).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia apelada fijando el importe de condena en $3.823.266,28, que deberá abonarse en el plazo y modo establecidos en el fallo de grado y será adecuado conforme al considering VI; confirmó el decisorio recurrido en todo lo demás objeto de recurso y agravio; impuso costas y reguló honorarios de ambas instancias conforme al considerando VII; y ordenó el cumplimiento de normas formales (art. 1º ley 26.856 y Acordada CSJN 15/2013).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Es que -como ya refirió la jueza de grado, no hallo que las declaraciones de los Sres. Pinamonti, Sánchez y Vivas permitan tener por acreditados el puntual incumplimiento endilgado al trabajador para disponer la ruptura, esto es, 'su llegada tarde a su puesto de trabajo el día 18 de diciembre de 2023, sin justificación alguna, además de irse a desayunar al área de empaque, situación que está expresamente prohibida por reglamento, y a las reiteradas faltas de acatamiento a las instrucciones de sus superiores, así como las diferentes conductas que ha tenido de manera previa que también han ocasionado la aplicación de sanciones de diversa índole…' ... Lo expuesto impide entonces tener por acreditado el último y definitivo hecho reputado injuriante, máxime cuando la demandada ni siquiera exhibió las planillas horarias de diciembre de 2023 (ver experticia contable del 7 de mayo de 2025)."
2) "De la lectura de los documentos agregados a fs. 20/39 de la foliatura digital, surge que la accionada acompañó el 'CERTIFICADO DE TRABAJO ART. 80 LEY DE CONTRATO DE TRABAJO N° 20.744' con la correspondiente constancia de aportes y contribuciones –e, incluso, la Certificación de Servicios y Remuneraciones PS.6.2., lo cual resulta superabundante-, en los términos de ley, en tanto el actor no acreditó haberse presentado en las oficinas de la accionada a retirarlos y que su entrega le fuera negada, incurriendo en mora del acreedor (cfr. art. 886 segundo párrafo del CCyCN), lo que impone hacer lugar al agravio y detraer del capital de condena la suma correspondiente a la indemnización prevista por el art. 80 LCT, de $841.532,16."
3) "El art. 55 de la ley 27.802 establece: ... Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también después de la declaración de quiebra”. ... En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la 'tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91. ... En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso a) del art. 55 de la ley 27.802."
- Sobre honorarios y costas (transcripción relevante):
"De acuerdo al mérito, calidad, importancia, naturaleza y extensión de los trabajos profesionales desempeñados, estimo prudente fijar los honorarios de primera instancia de la representación letrada de las partes actora y demandada y del perito contador en 26, 24 y 8 UMA, respectivamente, calculados sobre el monto total de condena, incluidos los intereses. ... Propongo imponer las costas de Alzada también a la demandada, perdidosa en lo sustancial de su apelación ... y que se regulen los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada, por la labor profesional cumplida en esta Alzada, en el 30% del importe que, en definitiva, les corresponda percibir por su actuación en origen (cfr. art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos y disidencia: El Dr. Manuel P. Díez Selva emitió el voto que integra el acuerdo; adhirió el Dr. José Alejandro Sudera. El Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 L.O.). No hay voto en disidencia que modifique la solución mayoritaria.
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