MIDAGLIA, MARIANO ARIEL c/ LS 4 RADIO CONTINENTAL S.A. s/COBRO DE SALARIOS
Reclamo laboral por cobro de salarios y aportes y aplicación de sanciones conminatorias. La Cámara modificó la sentencia de grado reduciendo la condena a $572.232,92 y confirmó el resto del pronunciamiento, ajustando la actualización conforme art. 55 Ley 27.802 y manteniendo costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
MIDAGLIA, MARIANO ARIEL.
¿A quién se demanda?
LS 4 Radio Continental S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de salarios, aportes y sanciones derivadas del pago insuficiente de aportes; solicitud de adecuación del capital y exigencia de entrega de certificados de trabajo bajo apercibimiento (astreintes).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia apelada reduciendo el importe de condena a la suma total de $572.232,92, que deberá abonarse en el plazo y modo establecidos en el fallo recurrido, con los intereses dispuestos en el considerando III; confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo demás objeto de recurso y agravio; y fijó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Ahora bien, el art. 132 bis LCT establece una sanción conminatoria que implica el devengar periódico mensual de un monto a favor del trabajador, cuyo empleador, al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, no hubiese ingresado total o parcialmente las sumas retenidas con destino a la seguridad social o cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estaban obligados convencional o legalmente los trabajadores. El art. 1º del dec. 146/01 agregó, como requisito para la procedencia de dicha sanción, la necesidad de que el trabajador intime de modo fehaciente a su otrora empleadora para que, dentro del plazo de 30 días corridos a partir de la recepción de la intimación, ingrese los referidos aportes adeudados ... Sin embargo, por las características de la sanción prevista en el art. 132 bis LCT, más cercanas a una sanción penal, coincido con el criterio que sostiene que debe ser interpretada restrictivamente ... en el sub lite, no se verifican los recaudos adjetivos que condicionan su viabilidad. Ello es así, por cuanto de la intimación telegráfica descripta surge que la demandante intimó a la empleadora de manera que no resultó eficaz para el cumplimiento de la exigencia establecida en el citado artículo 1º del decreto 146/01, toda vez que resultó de una excesiva laxitud, pues no se han detallado los períodos, ni montos, ni organismos por los cuales correspondía ingresar los aportes retenidos ..."
"En el marco expuesto, debe decirse que el art. 55 de la ley 27.802 establece: En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) ... b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) ... Esta disposición, como resulta del último párrafo del precepto transcripto, es de orden público, y debe ser aplicada aún de oficio, en tanto la causa se encuentre pendiente de resolución definitiva acerca de la cuestión, cual es el caso de autos."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; el Dr. Carlos Pose no votó por art.125 L.O., y los Dres. Diez Selva y Sudera votaron por adherencia.
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