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ROSAS, PEDRO VICTOR (4C) c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demandante por accidente de trabajo solicitó indemnización contra Provincia ART S.A.; la Cámara modificó la sentencia apelada respecto del mecanismo de actualización e intereses del crédito reconocido y la regulación de los honorarios del perito médico, confirmó el resto y condenó en costas a la demandada.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Decreto 669/2019 Ripte Intereses Actualizacion Honorarios perito Costas Art Uma


¿Quién es el actor?

ROSAS, PEDRO VICTOR.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (ley especial) con determinación de indemnización y liquidación de crédito por incapacidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en lo relativo al mecanismo de actualización e intereses del crédito reconocido (aplicando las pautas del Considerando II), confirmó la sentencia en lo demás que decide, modificó la regulación de honorarios del perito médico conforme el Considerando III, e impuso costas y reguló honorarios de ambas instancias según los considerandos III y IV. Asimismo ordenó cumplimiento de art. 1° de la ley 26.856 y la Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 (en su texto introducido por la ley 27.348), y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan (conf. voto citado del Dr. Perugini en el fallo “Ramírez”)." 2) "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante
- dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." 3) "En atención al resultado que propicio, las costas de ambas instancias deben imponerse a cargo de la demandada, que reviste la calidad de vencida en lo sustancial (art. 68 CPCCN). ... Al perito médico sugiero regular sus emolumentos en 60 UMAs."
- Disidencias: El Dr. Carlos Pose no votó conforme art. 125 de la LO; no existe voto en disidencia de la mayoría que revoque lo resuelto.

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