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LUQUE, FABIAN ANDRES c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo reclamando reconocimiento de incapacidad y sus consecuencias. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, sosteniendo la correcta valoración del peritaje médico, la aplicación del mecanismo de actualización por RIPTE y la regulación de costas y honorarios.

Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Incapacidad 36 3% Peritaje medico Ripte Ingreso base mensual Costas Honorarios de alzada Confirmacion Actualizacion salarial


¿Quién es el actor?

LUQUE, FABIÁN ANDRÉS.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley de Riesgos del Trabajo) con reconocimiento de incapacidad (la sentencia de grado reconoció una incapacidad física del 36,3%).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recursos y agravios; impuso las costas y reguló los honorarios de Alzada conforme lo resuelto en los considerandos IV y V; ordenó el cumplimiento de lo dispuesto por art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En primer término, corresponde señalar que el magistrado de grado no se limitó a receptar sin más las conclusiones del experto, sino que efectuó una valoración crítica del dictamen pericial. En efecto, desestimó la incapacidad psicológica informada por el perito al considerar que no se encontraba acreditada su relación causal con el accidente de autos y, además, modificó el método de determinación de la incapacidad física, descartando la aplicación de la fórmula de la capacidad restante y efectuando un nuevo cálculo conforme a los criterios que consideró jurídicamente aplicables. Ello evidencia que el pronunciamiento recurrido no constituyó una mera adhesión al dictamen pericial, sino el resultado de una ponderación integral de la prueba producida." "En el caso, tales circunstancias no se verifican. El experto examinó personalmente al actor, tuvo en consideración la documentación médica incorporada a la causa, los estudios complementarios realizados y los antecedentes asistenciales obrantes en autos, explicitando las razones médicas que lo condujeron a establecer la existencia de las secuelas físicas verificadas y su relación con el accidente denunciado. Asimismo, respondió en forma circunstanciada las impugnaciones formuladas por la demandada, brindando explicaciones técnicas acerca del origen traumático de las lesiones meniscales y ligamentarias, de la repercusión funcional de la marcha claudicante sobre el tobillo y la columna lumbar y de los elementos objetivos que sustentaban sus conclusiones, sin que las observaciones de la recurrente lograran demostrar la existencia de errores científicos o metodológicos que justifiquen prescindir de sus conclusiones." "Sobre el particular, cabe señalar que el citado decreto modificó el art. 12 de la Ley 24.557 y estableció expresamente que sus disposiciones resultan aplicables a todos los casos, con independencia de la fecha de la primera manifestación invalidante. Asimismo, este Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que dicho régimen resulta aplicable para la determinación del ingreso base mensual en los términos allí previstos." "Atento la forma en que se resuelve, corresponde confirmar la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la anterior instancia... por lo que corresponde desestimar los recursos deducidos por la demandada y por el perito médico, y confirmar las regulaciones practicadas."
- Disidencias: No hubo voto disidente; el Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 L.O.). Los votos de Sudera y Díez Selva coincidieron en confirmar la sentencia.

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