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LABRADOR GUILLEN, HENRY ALEJANDRO c/ INTEGRA CONSULTING BUSINESS S.R.L. s/DESPIDO

Reclamaron indemnizaciones por despido y accesorios laborales contra Íntegra Consulting Business S.R.L. La Cámara modificó en parte la sentencia de primera instancia ordenando que la adecuación del crédito a condena se realice según el considerando VII (art. 55 ley 27.802, aplicando el inciso c) ), y confirmó el resto del decisorio; impuso costas y reguló honorarios conforme al considerando IX.

Despido Despido indirecto Ley 27.802 art. 55 Adecuacion de credito Ipc Tasa pasiva bcra Costas Honorarios Accion laboral Sala vii


¿Quién es el actor?

Labrador Guillén, Henry Alejandro.

¿A quién se demanda?

Íntegra Consulting Business S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (se discutió si fue despido indirecto o extinción por mutuo disenso), indemnizaciones y accesorios laborales; actualización del crédito de condena y regulación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, resolvió modificar la sentencia de primera instancia únicamente en lo relativo a la adecuación del crédito diferido a condena conforme al considerando VII (aplicación del art. 55 de la ley 27.802, adecuado al inciso c)), y confirmó en todo lo demás lo decidido en primera instancia; además impuso costas y reguló honorarios según el considerando IX.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Esta disposición, como resulta del último párrafo del precepto transcripto, es de orden público, y debe ser aplicada aún de oficio, en tanto la causa se encuentre pendiente de resolución definitiva acerca de la cuestión, cual es el caso de autos." "En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91. Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa no puede ser superior al que resulte de aplicar el IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al que resulte de aplicar el 67% de ese método. De este modo, realizando los cálculos pertinentes se observa que la adecuación del monto de condena conforme a la tasa pasiva en cuestión resulta inferior a los parámetros precedentemente señalados. En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802." "De acuerdo con el resultado que propicio, corresponde confirmar la imposición de costas efectuada en grado (cfr. art. 68 CPCCN) y, a la par, dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN) ... estimo prudente fijar los honorarios de primera instancia de la representación letrada de la parte actora en 32 UMA, los de la demandada en 29 UMA, y los de los peritos contador y calígrafo en 9 UMA cada uno. Por último, propongo que las costas de Alzada se impongan también a la demandada vencida ... y que se regulen los honorarios ... en el 30% del importe que, en definitiva, les corresponda percibir por su actuación en origen (cfr. art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencia o adhesiones relevantes: El Dr. Alejandro Sudera adhirió al voto del Dr. Manuel P. Díez Selva. El Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 L.O.). No existe voto mayoritario que contradiga la Parte Resolutiva final.

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