MORESCO, MARCELA PAOLA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia que hizo lugar a su demanda por secuelas; la Cámara confirmó la sentencia apelada y, además, reguló los honorarios de la representación letrada en 20 UMAs ($2.041.520), impuso las costas de Alzada y fijó emolumentos del 30% para los letrados que actuaron en la instancia previa.
¿Quién es el actor?
MORESCO, MARCELA PAOLA.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación derivada de daños y perjuicios (se pretendía, entre otros puntos, reconocimiento de incapacidad psicológica y revisión de la tasa de interés aplicada al crédito reconocido); apelación asimismo sobre la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de recurso y agravio; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 20 UMAs equivalentes a $2.041.520; impuso en el orden causado las costas de Alzada; y fijó los emolumentos de los profesionales que suscribieron escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar el recurso de apelación articulado por la parte actora, que mereciera réplica de la contraria, contra la sentencia dictada el 28/05/2026, que hizo lugar a la demanda."
"III.
- En primer lugar, respecto de la incapacidad psicológica, recuerdo que la determinación del nexo causal es una facultad jurisdiccional y no advierto que, de un déficit físico como el descripto, pueda derivarse un estado psicológico como el pretendido por la actora. Como es sabido, de acuerdo a la teoría de la causa adecuada, actualmente predominante en la doctrina jurídica, no todas las condiciones necesarias de un resultado son equivalentes y se reconoce como “causa adecuada”, para ver determinado un nexo de causalidad relevante aquella que, según el curso natural y ordinario de las cosas, es idónea para producir el resultado (conf. Jorge Bustamente Alsina, Teoría General de la Responsabilidad Civil, 8vta. edición, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1993, pág. 263). Por su parte Diez Picazo coincide en que causa adecuada es aquella que, según el curso normal y ordinario de las cosas, resulta idónea para producir un resultado, debiendo regularmente producirlo (Luis Diez Picazo, Derecho de Daños, Editorial Civitas, Madrid, 2000, pág. 334). Desde esta perspectiva, reitero, no advierto una posible relación causal ni concausal entre las secuelas físicas determinadas y un daño psicológico. Por ello, propicio confirmar lo resuelto en grado en este aspecto."
"IV.
- Por otra parte, con relación a la tasa de interés fijada en la instancia de grado, cuestionada por la parte actora por considerarla insuficiente para preservar el valor del crédito reconocido en autos, considero que en el caso no corresponde hacer lugar a la queja planteada, ya que, admitirla implicaría perjudicar a la parte, en virtud del criterio que actualmente aplica esta Sala (art. 55 de la ley 27.802). Es decir, seguir dicho temperamento, ... Por lo tanto, en virtud del principio “non reformatio in pejus”, corresponde mantener lo resuelto en grado en materia de intereses."
"V.
- Por otro lado, en cuanto a los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora, serán modificados por lucir reducidos conforme las pautas arancelarias (artículo 38 L.O.)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Víctor Arturo Pesino adhiere al voto de la Dra. González y el acuerdo final corresponde a lo transcripto en la parte resolutiva.
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