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ALVAREZ, MARCELO IGNACIO c/ EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA - EDESUR S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Reclamo por despido y rubros salariales contra EDESUR SA y Cooperativa de Trabajo 13 de Enero LTDA. La Cámara modificó la sentencia de grado, determinó accesorios conforme sus considerandos, impuso costas de Alzada en forma solidaria a EDESUR y la Cooperativa, dejó sin efecto la regulación de honorarios anterior y reguló nuevos emolumentos, fijando además el 30% por las actuaciones de Alzada para la representación de actor y EDESUR.

Despido Art. 29 lct Cooperativa de trabajo Intermediacion fraudulenta Salarios adeudados Indemnizacion art. 80 lct Horas extraordinarias Costas de alzada Regulacion de honorarios Actualizacion de condena (art. 55 ley 27802)


¿Quién es el actor?

ALVAREZ, Marcelo Ignacio.

¿A quién se demanda?

EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR SA) y Cooperativa de Trabajo 13 de Enero LTDA.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias (entre ellas indemnización del art. 80 LCT, salarios adeudados, SAC, vacaciones, horas extraordinarias y regulaciones de honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de primera instancia conforme los considerandos del Tribunal; se impusieron las costas de Alzada solidariamente a EDESUR SA y la Cooperativa de Trabajo 13 de Enero LTDA; se dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia y se fijaron emolumentos conforme lo establecido en el considerando respectivo; y se reguló en esta Alzada el 30% de lo que corresponda percibir a la representación letrada de la parte actora y de EDESUR por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, es evidente que quedó desnaturalizada la finalidad que prevé la ley 20337 para la entidad cooperativa genuina, pues sólo actuó como mera receptora de primer grado carente de las facultades de organización y prestación de servicios a terceros para la prosecución de sus fines sociales, limitándose a propiciar un marco formal excluyente de la amparada del régimen laboral, suministrando mano de obra a un tercero (EDESUR S.A.) que, en definitiva, fue quien articuló, ordenó y dirigió el trabajo a fin de prestar el servicio de transporte a sus verdaderos destinatarios. De allí que el hecho que la cooperativa cumpliera con todas las formalidades de la ley, no implica que no haya sido participe en una maniobra fraudulenta, ni excluye de responsabilidad." "Es que, como se vio, el accionante no realizó aporte alguno de trabajo a la cooperativa involucrada porque el que desarrolló fue para otra persona (en el caso, Edesur SA) que, según indicaron los testigos Salvadori, Torrez, Andreacchio, Alonso y Huascarriaga, otorgó como contraprestación un pago de carácter salarial ya que no puedo dejar de advertir que ésta respondió a la efectiva prestación de tareas por parte Alvarez y no a su condición de socio." "Consecuentemente, corresponderá en el caso estar a los lineamientos del art. 55 de la Ley 27802 para la determinación del monto definitivo de condena en la etapa prevista en el art. 132 de la LO, por lo que propicio aplicar el mecanismo de actualización aquí dispuesto."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Alejandro Sudera adhiere al voto de la Dra. García Vior y el acuerdo final consta como transcripto en la parte resolutiva.

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