SILVA, CLAUDIA BEATRIZ c/ HERRAJES EXCLUSIVOS S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones, accesorios y sanciones por despido y registración; se impugnaron además regulaciones de honorarios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, modificó la sentencia de primera instancia, impuso las costas de Alzada en el orden causado, dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y fijó nuevos emolumentos y una regulación del 30% por las actuaciones de Alzada.
¿Quién es el actor?
Silva, Claudia Beatriz.
¿A quién se demanda?
Herrajes Exclusivos SRL y otros (José Hernán Passarini, Horacio Mariano Passarini y Leopoldo Carlos Ojea).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto), indemnizaciones laborales, sanciones previstas en las leyes 24.013, 25.323 y 25.345, rubros salariales (días trabajados, SAC proporcional, vacaciones proporcionales) y entrega de certificados conforme art. 80 LCT; además impugnación de regulaciones de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de primera instancia conforme al considerando; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; se dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en la instancia anterior y se fijaron nuevos emolumentos conforme a lo dispuesto en el considerando; y se regularon los emolumentos de las representaciones y patrocinios por la Alzada en el treinta por ciento (30%) de lo que les corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior. Regístrese, notifíquese y devuélvase. (Decisión de la mayoría).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Por las razones expuestas, propongo confirmar el rechazo de las indemnizaciones derivadas del despido dispuesto en la instancia de grado y, en consecuencia, el rechazo de la multa prevista en el art. 15 de la Ley 24013."
2) "Por todo lo expuesto, propongo confirmar la condena por la multa del art. 9 de la Ley 24.013."
3) "Con arreglo a la modificación dispuesta en relación a los accesorios de condena, corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios practicadas en primera instancia y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN) ... corresponde regular los honorarios de dichas representaciones y patrocinios letrados en las respectivas cantidades de 19 UMA, 19 UMA y 8 UMA, respectivamente."
4) "Con arreglo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27423, habida cuenta del mérito y extensión de labor desarrollada en esta instancia por la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de la parte demandada Herrajes Exclusivos SRL, José Hernán Passarini, Horacio Mariano Passarini y Leopoldo Carlos Ojea (en forma conjunta), propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones a cada una de ellas en el 30% de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; las firmas del acuerdo corresponden a los Dres. José Alejandro Sudera y Andrea E. García Vior.
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