BARRIONUEVO, RAQUEL MARIA c/ ARCOS DORADOS ARGENTINA S.A. -6- s/DESPIDO
Demandante por despido indirecto reclamó indemnizaciones y diferencias salariales contra Arcos Dorados SA. La Cámara modificó la sentencia de grado, elevó la condena a $3.786.630,64, ordenó entrega del certificado de trabajo bajo apercibimiento de astreintes y condenó en costas y honorarios a la demandada.
¿Quién es el actor?
Raquel María Barrionevo.
¿A quién se demanda?
Arcos Dorados SA.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto), prestaciones indemnizatorias y diferencias salariales, reconocimiento de rubros (prepaga), multas e indemnizaciones previstas en leyes laborales especiales (ley 24.013, ley 25.323, Dto. 34/19), y entrega de certificado de trabajo (art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó el monto de la condena a $3.786.630,64; condenó a Arcos Dorados SA a entregar el certificado de trabajo previsto en el art. 80 LCT dentro del quinto día de aprobada la liquidación del art. 132 LO, bajo apercibimiento de astreintes por cada día de demora; impuso las costas de ambas instancias a cargo de Arcos Dorados SA; fijó honorarios de las partes y perito según lo indicado, y reguló que los honorarios por las actuaciones en esta instancia sean el 30% de lo que corresponda por la instancia de grado. (texto conforme a la parte resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio y condenar a la demandada al pago de la suma de $202.624,41 en concepto de diferencias salariales." (Considerando VI)
2) "En cuanto a la incidencia de la cobertura médica prepaga, corresponde reconocer su carácter salarial (art. 103 LCT) por la suma de $5.000 mensuales... la mejor remuneración mensual, normal y habitual asciende a la suma de $64.743,90... la cual se tomará como base de cálculo." (Considerando VII)
3) "Conforme lo hasta aquí expuesto, teniendo en cuenta la fecha de ingreso (08/12/06), la fecha de egreso (18/02/21) y que la mejor remuneración mensual devengada ascendió a la suma de $64.743,90, la actora será acreedora a los siguientes conceptos: a) $906.414,60 en concepto de indemnización por antigüedad; b) $140.278,45 en concepto de indemnización sustitutiva de preaviso... d) $535.871,37 en concepto de incremento previsto en el art. 2 de la ley 25323; e) $210.417,67 en concepto de indemnización prevista en el art. 9 de la ley 24013; f) $1.071.742,74 en concepto de indemnización prevista en el art. 15 de la ley 24013; g) $500.000 en concepto de Dto. 34/19 (conf. tope Dto. 39/21); h) $202.624,41 en concepto de diferencias salariales; i) $194.231,70 en concepto de indemnización prevista en el art. 80 de la LCT. Todo ello hace un total de $3.786.630,64..." (Considerando XIV)
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; el Dr. Sudera adhiere y la Dra. García Vior fue quien fundamentó el voto.
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