ZUBERBUHLER LAVARELLO, RICARDO FRANCISCO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 11/6/2021 contra Prevención ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado y fijó el monto histórico de condena en $2.047.697,70, ordenando su repotenciación según lo dispuesto en el considerando VI, e impuso costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Zuberbuhler Lavarello, Ricardo Francisco.
¿A quién se demanda?
Prevencion ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones e indemnización por accidente de trabajo (ley 24.557 / régimen complementario Ley 27.348) ocurrido el 11/6/2021, con reconocimiento de incapacidad física y psíquica, y discusión sobre actualización y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado estableciendo el monto nominal/histórico de condena en $2.047.697,70, ordenó su repotenciación según lo dispuesto en el considerando VI (aplicación del índice RIPTE desde la fecha del hecho hasta su pago y aplicación de intereses conforme al art.12 solo ante incumplimiento), impuso las costas de alzada a cargo de la demandada y reguló honorarios de instancia y alzada (88, 74 y 42 UMA para representación letrada de actor, demandada y perito; 30% adicional para la actuación en esta instancia de la representación del actor).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En definitiva, corresponde admitir el agravio deducido por la parte actora y elevar la incapacidad psicológica reconocida del 6% al 10% de la T.O."
"Por todo lo expuesto, la incapacidad psicofísica total derivada del siniestro de autos equivale a un 18% (8% de física y 10% de psicológica) y que, con más los factores de ponderación valuados por la perito (3,78%), asciende a una minoración indemnizable total del orden del 21,78% de la TO."
"En este orden de ideas, de prosperar mi voto, corresponde que la prestación por el accidente del 11/6/2021 se determine teniendo en cuenta el coeficiente de edad (65/25), una incapacidad del 21,78% de la T.O y en base a un IBM de $68.227,39 a la fecha del siniestro. En consecuencia, la prestación diferida a condena, de conformidad con el art. 14 de la ley 24557, quedaría compuesta de la siguiente manera: (65/25 x 53 x 68.227,39 x 21,78%) = $2.047.697,7, que resulta superior al monto mínimo establecido."
"En consecuencia, el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."
- Votos y disidencias: El voto de la Dra. Andrea E. García Vior expone y fundamenta la modificación (incremento de la incapacidad psicológica y la liquidación indicada). El Dr. Alejandro Sudera adhiere. No hay disidencia relevante en la parte decisoria.
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