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DOMINGUEZ BLANCO, VICTORINO c/ ALTOS DE GENOVA S.A. s/LEY 22.250

Reclamó trabajador indemnizaciones, horas extras y conceptos complementarios por despido y diferencias salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado y elevó la condena a $16.350.597,56, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de la actora conforme lo indicado.

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¿Quién es el actor?

DOMINGUEZ BLANCO, Victorino.

¿A quién se demanda?

Altos de Génova SA.
- Objeto de la demanda: Pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias derivadas de la relación laboral (incluyendo horas extras, Fondo de Cese Laboral conforme art. 17 Ley 22.250, sanción art. 18 Ley 22.250, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar la sentencia de primera instancia y elevar el monto de condena a PESOS DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($16.350.597,56), dejando sin efecto la imposición de costas y regulaciones de honorarios fijadas en grado, imponiendo las costas de ambas instancias a cargo de Altos de Génova SA y regulando los honorarios de la representación letrada de la actora (30% por la actuación en Alzada respecto de lo correspondiente por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior), conforme los fundamentos que obran en el fallo.
- Fundamentos principales (textos reproducidos literalmente del fallo): 1) "En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación." 2) "De la lectura se desprende que una simple cuenta aritmética, permite advertir que la jornada semanal del trabajador superó en 12 horas la máxima permitida en la actividad (de 44 hs. semanales). Tales extremos fácticos han sido expresamente tenidos por ciertos en la sentencia de grado, por lo que frente a ello no se comprende el rechazo de la pretensión del cobro de horas extras si la demandada se encuentra rebelde y no surge de elemento alguno en la causa que las horas trabajadas en exceso de la jornada máxima convencional se hubieren abonado." 3) "En consecuencia, esas 12 hora extras semanales al 50% de recargo, representaron al mes un promedio de 52 horas extras adeudadas (12 hs. x 4,4 semanas promedio mensuales al año) que, sobre la base del salario de $ 1.023.475,20, arrojan un total mensual adeudado en concepto de horas extras de $ 411.500,44... Por ello, se le adeuda al actor la suma de $9.053.0009 más la de $754.414,47 en concepto de incidencia de las horas extras ($411.500,44 por 22 meses reclamados)... Todo ello hace un total de $16.350.597,56 que deberá ser abonada por la parte demandada, conforme lo dispuesto en la instancia anterior y con el mecanismo de actualización allí dispuesto."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Sudera adhiere y la resolución es la que figura en la parte resolutiva.

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