CORVALAN, DEBORA RAQUEL c/ AMX ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido reclamando rubros salariales, indemnizatorios y sancionatorios frente a AMX Argentina SA y Clamex SA. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos, con reconocimiento de la relación laboral con AMX, responsabilidad solidaria de Clamex y costas y honorarios a cargo de las codemandadas.
¿Quién es el actor?
Corvalán, Débora Raquel.
- Demandados: AMX Argentina S.A. y Clamex S.A.
- Objeto de la demanda: demanda por despido con reclamo de remuneraciones, comisiones, indemnizaciones (incluyendo art. 80 LCT, art. 2 ley 25.323, arts. 8 y 15 ley 24013, agravamientos indemnizatorios por leyes 25345/25323/24013), certificados de trabajo y regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo decidido; impuso las costas de Alzada a AMX Argentina SA y Clamex SA en forma solidaria; y reguló los emolumentos de la representación y patrocinio letrado en esta Alzada en el 30% de lo que les correspondiera por lo actuado en la instancia anterior.
Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
- "La prestación de servicios en favor de AMX activó la presunción del art. 23 LCT, que no fue desvirtuada por prueba en contrario. Por el contrario, de la prueba obrante en autos surge acreditado que AMX era quien organizaba, dirigía y se beneficiaba con la actividad de la actora -a través de su personal jerárquico (Sr. Marchetta)-, en tanto Clamex SA operó como mera intermediaria destinada a que la verdadera empleadora eludiera el cumplimiento de sus obligaciones registrales y laborales."
- "En tal marco, la situación configura el supuesto del art. 29, primer párrafo, LCT: la actora debe considerarse empleada directa de AMX Argentina SA -su real empleadora-, en tanto la intervención de Clamex SA constituyó un fraude a la ley. En virtud de lo dispuesto por el segundo párrafo de esa misma norma, Clamex SA responde solidariamente por todas las obligaciones emergentes de la relación laboral."
- "La sentenciante estableció la mejor remuneración normal y habitual en la suma de $38.000 -compuesta por un básico de $12.000 más las comisiones
- ... considero que no luce arbitraria ni desproporcionada por lo que corresponde confirmarla."
- "Corresponde, en virtud de lo hasta aquí expuesto, confirmar el rechazo de los rubros 'comisiones impagas devengadas enero a diciembre 2015 más SAC' y 'comisiones por cobranzas', y desestimar los agravios de la parte actora."
- "La sanción del art. 80 LCT, de naturaleza patrimonial, resulta procedente y su condena alcanza solidariamente a ambas codemandadas en los términos del art. 29 LCT.... En cuanto a la obligación de hacer consistente en la confección y entrega de los certificados de trabajo... corresponde mantener la condena a la entrega de las certificaciones del art. 80 LCT, tal como lo dispuso la sentencia de grado."
- "Por lo expuesto, propongo desestimar los agravios de AMX Argentina SA y de Clamex SA y confirmar la sentencia en cuanto tuvo por acreditada la relación laboral con AMX y la responsabilidad solidaria de Clamex en los términos del art. 29 LCT."
Votos en minoría/diferencias: No consta disidencia; ambos jueces (García Vior y Sudera) adhieren al acuerdo que confirma la sentencia.
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