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DI RIENZO CARASSALE, ROBERTA NICOLETA c/ RA GROUP S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias, además de daño moral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala II— confirmó la sentencia de grado en todo lo decidido, impuso las costas de Alzada en el orden causado contra RA Group SRL, Gustavo Fabio Arce y Gustavo Martín Bertuzzi y reguló honorarios de Alzada en 30% de lo que corresponde por la instancia anterior.

Despido Indemnizaciones Dano moral Extension de responsabilidad societaria Costas de alzada Honorarios Lct Inconstitucionalidad Art. 55 lml Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

DI RIENZO CARASSALE, Roberta Nicoleta.

¿A quién se demanda?

RA Group SRL; codemandados Gustavo Fabio Arce y Gustavo Martín Bertuzzi.
- Objeto de la demanda: despido; pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias; reclamo por daño moral; planteos incidentales de inconstitucionalidad (Decreto 146/01 y art. 55 LML).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide; se impusieron las costas de Alzada en el marco de la acción dirigida contra RA Group SRL, Gustavo Fabio Arce y Gustavo Martín Bertuzzi, en el orden causado; y se regularon los emolumentos de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de la parte demandada Gustavo Martín Bertuzzi en el 30% de lo que les corresponde por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "No encuentro procedente el reclamo en concepto de daño moral dado que no se ha invocado ni probado la existencia de un ilícito extracontractual concomitante a la decisión de ruptura que justifique apartarse del sistema tarifario previsto en la LCT y en las normas preventivas de la evasión fiscal (leyes 24013 y 25323) como mecanismo reparatorio de la totalidad de los daños que normalmente derivan de un despido incausado, incluso respecto de relaciones laborales clandestinizadas. En consecuencia, de prosperar mi voto, la demanda por el rubro debe ser desestimada (art. 726 del Código Civil y Comercial de la Nación)." "Cabe recordar que la extensión de responsabilidad a los socios, administradores o representantes de una sociedad, con fundamento en los arts. 59 y 274 de la Ley General de Sociedades, reviste carácter excepcional y exige la acreditación concreta de que las personas físicas demandadas ejercieron de modo efectivo facultades de dirección y decisión sobre la relación laboral, o bien que participaron personalmente en las maniobras fraudulentas que se les imputan. No basta la invocación del cargo societario: la carga de probar esos extremos pesaba sobre la parte actora (art. 377 CPCCN), quien no la ha satisfecho." "Sabido es que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un remedio excepcional y constituye la “ultima ratio” del orden jurídico. Al respecto estimo conveniente referir que, como lo sostuviera la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... 'el contralor normativo a cargo del juez presupone un proceso judicial ajustado a las reglas adjetivas aplicables...'"
- Disidencias: no existen votos de disidencia: el Dr. José Alejandro Sudera adhiere al voto de la Dra. García Vior, por lo que lo resuelto es el acuerdo mayoritario (confirmación de la sentencia).

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