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SCHERNETZKY, SILVESTRE c/ SILVANO HNOS. s/DESPIDO

El trabajador demandó por despido indirecto y reclamó indemnizaciones y daños morales contra Silvano Hnos. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal, redujo el monto de condena a $4.492.474 y aplicó los accesorios conforme al acápite VI, imponiendo costas y regulando honorarios.

Despido indirecto Presuncion art.55 lct Inconstitucionalidad art.55 ley 27.802 Actualizacion por ipc (art.54) Art.80 lct Costas Honorarios Reduccion de condena Prueba pericial Sociedad de hecho


¿Quién es el actor?

Silvestre Schernetzky.

¿A quién se demanda?

Silvano Hnos. (identificada en la aclaratoria como SILVANO HNOS DE SILVANO MARCELO Y SILVANO ADRIAN).
- Objeto de la demanda: despido indirecto; cobro de rubros indemnizatorios y salariales derivados de la disolución del vínculo (liquidación original reclamada $4.687.614,13 más $100.000 por daño moral).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide, redujo el monto de condena a $4.492.474, aplicó los accesorios conforme al acápite VI, e impostó las costas y reguló honorarios según el punto VII. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El Sr. Juez de grado hizo lugar a la demanda. Tuvo por no controvertida la existencia del vínculo y, ceñido el debate a las causales de la ruptura (arts. 242 y 243 LCT), ponderó que la falta de exhibición de la documentación contable determinó que se tuviera a la demandada por incursa en la presunción del art. 55 LCT. Aseveró que tal presunción no fue desvirtuada y valoró la prueba testifical habida en autos..." "Por lo expuesto, propongo desestimar los agravios de la demandada y confirmar, también en este aspecto, el pronunciamiento de grado, extremo que justifica la ruptura del contrato laboral y torna procedentes las indemnizaciones derivadas del distracto (arts. 232, 233, 245 LCT.) así como el incremento previsto en el art. 2° de la ley 25.323 -habida cuenta de que el actor intimó fehacientemente el pago de las indemnizaciones sin obtener respuesta
- y las multas derivadas de la ley 24013." "Distinta suerte correrá el agravio dirigido a revertir la condena fundada en el art. 80 LCT. La demandada alega, con razón, que el accionante no intimó su entrega conforme lo determina la normativa vigente al momento de los hechos; dicha omisión del requisito formal, repercute en el debido rechazo del monto diferido a condena... Propongo, pues, revocar este segmento de la decisión impugnada, detraer del monto de condena la suma de $148.105 y establecer el capital de condena en $4.492.474." Sobre la actualización de los accesorios y la constitucionalidad de la ley 27.802, el voto señala: "En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual..." Disidencia: No hubo voto en disidencia; la Dra. Gabriela A. Vázquez adhirió al voto de la preopinante.

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