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CIUCCI, SABRINA PATRICIA c/ ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD ARGENTINA JOHN F. KENNEDY s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamos derivados de acoso sexual y falta de respuesta institucional. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, hizo parcialmente lugar a la demanda y condenó a la Asociación Civil Universidad Argentina John F. Kennedy a pagar $126.872,53 actualizado e interés del 3% anual, además de imponer costas y regular honorarios.

Despido Acoso sexual Dano moral Art. 80 lct Actualizacion ipc Interes 3% anual Inconstitucionalidad art.55 ley 27.802 Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

C. S. P. (Sra. C.)

¿A quién se demanda?

Asociación Civil Universidad Argentina John F. Kennedy
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido directo sin invocación de causa), indemnización por daño moral por acoso sexual laboral y condena por incumplimiento del art. 80 LCT (entrega de certificados).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y hizo parcialmente lugar a la demanda de la actora, condenando a la Universidad a abonarle en cinco días la suma de $126.872,53, la cual se actualizará según la variación del IPC (Nivel General) del INDEC y devengará un interés puro del 3% anual desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago —utilizándose el índice CER para el período no publicado—; fijó las costas de ambas instancias a cargo de la demandada; y reguló honorarios de abogados y perita conforme al detalle consignado en el fallo. (Resultado adoptado por mayoría; la Dra. Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "En virtud de todo lo dicho, propongo hacer lugar parcialmente al planteo de la actora y admitir la reparación por daño moral, la cual he de fijarla en la suma de $100.000 (pesos cien mil), importe que estimo prudente en atención a la entidad del hecho denunciado, la ausencia de prueba de una respuesta institucional idónea y la falta de procedencia del despido discriminatorio." 2) "En consecuencia, corresponde considerar válida la intimación cursada por la trabajadora. Así, toda vez que la fecha de certificación de la documentación aportada por la demandada data del año 2017 (tres años posteriores al despido, v. fs. 197), no cabe sino concluir que la misma no fue oportunamente puesta a disposición de la actora, por lo que propongo hacer lugar al agravio y derivar a condena por tal concepto la suma reclamada de $26.872,53." 3) "En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, utilizando el índice CER para el período no publicado."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez adhirió al voto que antecede.

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