LANZAVECHIA, ALAN DARIO c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por accidente de trabajo y cálculo de la indemnización y sus accesorios. La Cámara modificó la sentencia en lo relativo al acrecentamiento del capital y ordenó a ASOCIART S.A. pagar a Lanzavechia la suma que resulte de la liquidación conforme las pautas del voto (aplicación de RIPTE y 6% de interés puro), con costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
LANZAVECHIA ALAN DARIO.
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trayecto del 1/12/2023 y condena indemnizatoria por incapacidad (en primera instancia se fijó incapacidad del 6,21% y capital de $6.333.066), con discusión sobre actualización e intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en lo relativo al acrecentamiento del capital y condenó a ASOCIART S.A. a pagar a LANZAVECHIA ALAN DARIO, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación que se realice en la etapa prevista por el art. 132 LO, la suma que en esa oportunidad procesal se determine con ajuste conforme a las pautas establecidas en el considerando IV del voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez. Además, impuso costas y reguló honorarios para ambas instancias conforme considerandos V y VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Así, el capital de condena de $6.333.066 fijado a valores vigentes a la fecha del evento que originó el daño (1.12.2023) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta el momento en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 1.12.2023, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"Si luego de practicada la intimación de pago que se curse a la demandada en la etapa de ejecución de sentencia, ésta no pagase la indemnización, los intereses se acumularán al capital en forma semestral, según lo establecido por el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12 de la ley 24.557, según texto del decreto 669/19."
"Por ello, en definitiva... 1) Modificar la sentencia apelada en lo que concierne al acrecentamiento del capital y condenar a ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO a pagar a LANZAVECHIA ALAN DARIO dentro del quinto día de quedar firme la liquidación que se realice en la etapa prevista por el art. 132 de la ley 18.345, la suma que en esa oportunidad procesal se determine con ajuste a las pautas establecidas en el considerando IV; 2) Costas y honorarios de ambas instancias conforme considerandos V y VI."
- Votos en el acuerdo: el voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez expone los fundamentos y propone la modificación; el Dr. Enrique Catani adhiere. No figura disidencia.
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