GIMENEZ, MARIA LORENA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora reclamó prestaciones dinerarias por secuelas de un accidente laboral ocurrido el 15/9/2015. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la incapacidad permanente del 8,88% y condenó a PROVINCIA ART al pago de $89.708,17 más accesorios, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. María Lorena Giménez.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de prestaciones dinerarias previstas en las leyes 24.557 y 26.773 por secuelas derivadas de un accidente ocurrido el 15/9/2015 (fractura de tabique nasal y secuelas respiratorias y estéticas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. a abonarle a la Sra. MARÍA LORENA GIMÉNEZ la suma de $89.708,17 dentro del quinto día de notificada la liquidación prevista por el art. 132 L.O., más los accesorios dispuestos; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (ver dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"De conformidad con lo reseñado se deduce que, a los fines de la presente, el siniestro debe tenerse por aceptado por la aseguradora, pues no media prueba alguna de que la ART demandada haya rechazado ni cuestionado la denuncia del mismo, dentro del plazo que tenía para hacerlo (art. 6 del Dto. 717/96 texto según art. 22 del Dto 491/97)."
"…la pericia médica encomendada al Dr. Pablo Trovato, quien informa que, al momento de la evaluación, la actora presentaba: '... una incapacidad física parcial y permanente del 8% de la Total Obrera por su secuela traumático funcional y estética por desviación de tabique nasal con obstrucción leve del flujo aéreo nasal derivada de la fractura de huesos propios nasales. Esta secuela se encuentra clínicamente consolidada y mantiene razonable relación de causalidad médica con el accidente denunciado.' El experto adiciona factores de ponderación (dificultad intermedia para la realización de las tareas habituales 10%, no amerita recalificación 0% y edad 1%), por lo que arriba, en definitiva, a una incapacidad parcial y permanente del 9,8%, conforme baremo ley 24.557."
"Por lo antedicho, haciendo uso de las facultades que me investen... determino que la Sra. GIMÉNEZ es portadora de una incapacidad física parcial y permanente del 8% de la T.O. ... Sobre este porcentual debe adicionarse la incidencia de los factores de ponderación considerados por el experto, si bien procederé a recalcular los mismos dado que la operatoria realizada por el profesional resulta errónea. ... En definitiva, la incapacidad física de la accionante asciende a un total del 8,88% (8% por secuelas físicas + 0,88% por aplicación de factores de ponderación) y se encuentra causalmente relacionada con la contingencia del 15/9/2015..."
"La prestación dineraria asciende a la suma de $7.625,25 ... Dicha resolución establece que, para las contingencias ocurridas entre el 1/9/2015 y el 29/2/2016, el importe de la indemnización no podrá ser inferior al monto que resulte de multiplicar $841.856,00.
- por el porcentaje de incapacidad ($841.856,00 8,88% = $74.756,81.-). Por lo tanto, la indemnización debida en concepto de las prestaciones previstas en el art. 14. Inc. 2.a asciende a la suma de $74.756,81.-"
"No encontrándose controvertido que la contingencia ... tuvo lugar mientras GIMÉNEZ se encontraba prestando tareas para su empleadora, procede también el adicional previsto en el art. 3 de la ley 26.773, que se encuentra reclamada en el escrito inicial, por la suma de $14.951,36.
- ($74.756,81 20%). En definitiva ... asciende a un monto total de condena de $89.708,17.-"
- Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia en el pronunciamiento.
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