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CANTALE, MARCELO RUBEN c/ COBENSIL S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó indemnizaciones por despido indirecto, diferencias salariales, comisiones no registradas, horas extras y certificados de trabajo. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó solidariamente a COBENSIL S.A. y a Emilio y Eduardo Zalis al pago de la suma que resulte de la liquidación, ordenó entrega de certificados art.80 LCT y rechazó el reclamo por daños y perjuicios por falta de prueba.

Despido indirecto Comisiones en negro Diferencias salariales Horas extras Indemnizacion dnu 34/19 Ley 24.013 art.10 y 15 Art.80 lct Responsabilidad solidaria Liquidacion pericial art.132 l.o. Rechazo dano moral


¿Quién es el actor?

Cantale Marcelo Rubén.
- Demandados: COBENSIL S.A.; Zalis Emilio; Zalis Eduardo.
- Objeto de la demanda: Despido indirecto; indemnizaciones por despido (arts. 232, 233, 245 LCT); diferencias salariales por categorización y comisiones; horas extras; indemnizaciones por pagos en negro (Ley 24.013 arts. 9, 10 y 15); entrega de certificados art. 80 LCT; daño moral/psicológico. Monto reclamado en la demanda según liquidación: $14.206.898 (estimado por actor).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en todos los términos principales: se declaró ajustado a derecho el despido indirecto y correspondió al actor percibir las indemnizaciones legales (arts. 232, 233 y 245 LCT) con el incremento del art. 2 Ley 25.323 y la aplicación analógica del DNU 34/19; se reconoció pago de parte de comisiones sin registración (fijándose en la sentencia un 20% no registrado equivalente a $5.704 mensuales sobre promedio de comisiones), se reconocieron diferencias salariales por encuadramiento en categoría “Vendedor D” (y adicionales de convenio) por período no prescripto, se reconocieron horas extras (24 hs mensuales por el periodo octubre 2018–marzo 2020), se admitió la indemnización del art. 10 y 15 de la Ley 24.013 y la indemnización art. 80 LCT por falta de entrega de certificados, ordenándose entrega bajo apercibimiento; se rechazó la pretensión del art. 9 Ley 24.013 (por la acreditación del blanqueo con fecha de ingreso administrativa) y se rechazó el reclamo de daños y perjuicios por falta de prueba y por entender que los daños están subsumidos en la tarifa legal. Se condenó solidariamente a COBENSIL S.A. y a los codemandados Zalis. Costas a cargo de los vencidos. Se difirió la liquidación por perito contadora (art. 132 L.O.).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos/frag. textuales relevantes del decisorio): Sobre la existencia de pagos en negro y prueba testimonial: "la prueba testimonial... deben considerarse que era política de la empresa abonarlos de esa manera... 'debe tenerse por acreditada la existencia de los pagos en negro denunciados por el trabajador, si de las declaraciones testimoniales aportadas por dos empleados surge el pago habitual de sumas en concepto de contraprestación sin respaldo documental alguno'... tendré por cierto entonces que en la empresa demandada se abonaban parte del salario sin registrar a modo de comisiones, situación en la que también se encontraba el actor." Cuantificación parcial de los pagos en negro: "no encontrándose prueba que acredite de modo suficiente el monto de comisiones que el actor percibía sin registración alguna... determinaré que al actor se le abonaba el 20% de las comisiones registradas en sus recibos de haberes, porcentaje... ajustada a derecho... A tal efecto estaré al monto de $5.704.
- que surge de aplicar dicho porcentaje al promedio de comisiones registradas y percibidas por el actor durante el último año..." Sobre la procedencia del despido indirecto: "constituyendo esa sola circunstancia razón suficiente, y sin necesidad de abordar ningún otro tópico, para considerar que el despido indirecto en el que se colocó el actor resultó ajustado a derecho (conf. art. 242 de la L.C.T.). Por ello le asiste derecho a percibir las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T." Sobre diferencias salariales y categoría: "desestimará la pretensión del actor de ser categorizado como 'Gerente de ventas'... en definitiva desestimaré la pretensión del actor de ser categorizado como 'Gerente de ventas'... encontrándose acreditado que las tareas que desempeñaba el actor se encontraban dedicadas a la coordinación y supervisión del equipo de ventas... determinado como 'Jefe de Ventas'... correspondiendo su encuadramiento equivalente a Categoría 'Vendedor D'... encontrándose acreditadas la existencia de diferencias salariales..." Sobre horas extras: "tendré por acreditado que el actor desempeñaba 24 horas extras mensuales, las que no fueron abonadas y, en consecuencia, resultará procedente el reclamo por el pago de las mismas durante el período reclamado en el escrito de demanda, es decir 17 períodos (octubre 2018 a marzo 2020)." Sobre daños y perjuicios (rechazo): "en un régimen indemnizatorio tarifado... sólo sería dable apartarse de esta tarifa cuando el empleador realiza algún acto ilícito que fuera susceptible de generar un daño... en el caso de autos no se encuentran reunidos los requisitos... tampoco obra en autos prueba alguna tendiente a acreditar la existencia del daño psicológico... el informe pericial psicológico... concluye que 'el hecho de autos no obró como desencadenante de un cuadro psicopatológico definido'... concluyo no se encuentra acreditado la existencia de 'daños y perjuicios' por lo que rechazaré el rubro reclamado por el actor." Sobre intereses/actualización y control constitucional: "declaro de oficio la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 55, inciso c de la Ley 27.802 en cuanto establece una quita del 33% en el monto mínimo garantizado... corresponde que el monto de condena deberá ajustarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 27.802 estableciendo que los importes resultantes en la liquidación a practicarse en ningún caso podrán ser inferiores a lo dispuesto en el artículo 55, inciso b de la Ley 27.802."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión es del juez de primera instancia.

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