FERNANDEZ ECHEVERRIA, MARIA LUJAN c/ S.G. ARGENTINA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido e indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo. El Juzgado hizo lugar a la demanda contra G. Argentina S.R.L. y Garbarino S.A., condenándolas solidariamente a pagar $470.368,46 más accesorios, y rechazó la pretensión contra la socia gerente Graciela Lilian Verbauwede.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARÍA LUJÁN FERNÁNDEZ ECHEVERRÍA.
Demandado: G. ARGENTINA S.R.L.; GRACIELA LILIAN VERBAUWEDE; GARBARINO S.A.
Objeto: Reclamó indemnizaciones y rubros indemnizatorios por despido directo notificado el 29/08/2019 (recepticio 02/09/2019), salarios adeudados (julio 2019), integración de mes de despido, vacaciones no gozadas, SAC, indemnizaciones legales (arts. 245, 232, 233 L.C.T.), art. 2 Ley 25.323, art. 80 L.C.T., y sanción art. 132 bis L.C.T. por retención de aportes. Peticionó extensión de responsabilidad solidaria a la codemandada Garbarino S.A. y a la socia gerente Verbauwede.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda contra G. ARGENTINA S.R.L. y GARBARINO S.A., condenándolas, en forma solidaria, a abonar a la actora la suma de $470.368,46 más los accesorios fijados en el considerando VII (actualización por IPC e interés del 3% anual según art. 276 LCT, sin aplicar la quita del 33% del art. 55 c Ley 27.802 por ser declarada inconstitucional en lo pertinente). Se impusieron las costas a dichas codemandadas. Se rechazó la demanda contra GRACIELA LILIAN VERBAUWEDE, con costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "La sola lectura del despacho telegráfico transcripto revela que no se encuentran mínimamente reunidos los requisitos fijados al efecto por el artículo 247 de la LCT... Pretender que el trabajador sea el que tenga que cargar con los riesgos de la actividad empresarial resulta inadmisible por violatorio a los principios generales del derecho del trabajo (conf. art. 11 de la Ley de Contrato de Trabajo)."
2) "Por las razones expuestas, concluyo que el despido dispuesto por S.G. ARGENTINA S.R.L. no se encuentra justificado, resultando en consecuencia procedentes las indemnizaciones previstas en los arts. 245, 232 y 233 de la L.C.T., estas dos últimas con la incidencia del Sueldo Anual Complementario. Así lo decido."
3) "Corresponde entonces examinar si dicha quita del 33% resulta compatible con las normas de la Constitución... Tengo para mí que se configura en el caso una violación al principio de igualdad y no discriminación... Así las cosas, y ejerciendo el control de constitucionalidad y de convencionalidad... corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 55, inciso c, de la Ley 27.802 en cuanto establece la quita del 33% en el monto mínimo garantizado. Así lo decido. Por lo expuesto, determino que el monto de condena deberá ajustarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la LCT..."
4) "En consecuencia, habré de extender la responsabilidad a la codemandada GARBARINO S.A. en los términos del art. 30 de la L.C.T., en forma solidaria e ilimitada por el total del monto de condena, lo que así se decide."
5) "Por las razones expuestas, desestimaré la pretensión de extensión de responsabilidad respecto de GRACIELA LILIAN VERBAUWEDE. Así lo decido."
- Disidencias: no constan votos ni disidencias; la sentencia es de un/a juez de primera instancia.
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