VIERA, MIGUEL ANGEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor impugnó el certificado de la Comisión Médica Nº10 que declaró inexistente incapacidad por el accidente del 18/09/2023. El Juzgado rechazó su recurso por haberse desistido de la prueba pericial médica, lo que impidió acreditar el daño resarcible y motivó el rechazo íntegro de la demanda, imponiendo las costas al actor.
¿Quién es el actor?
VIERA, MIGUEL ANGEL.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación del resultado del procedimiento de la Comisión Médica Nº10 y reclamación de reconocimiento de incapacidad e indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 18/09/2023 (se alega daño físico en muñecas y coxis y daño psíquico: trastorno adaptativo mixto / estrés postraumático).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso deducido por Viera contra Asociart y, en consecuencia, la demanda, por haberse producido el desistimiento del actor respecto de la prueba pericial médica imprescindible para acreditar las afecciones invocadas; se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios en 10 UMA (representación y patrocinio de la actora), 14 UMA (representación de la demandada) y 2 UMA (perito).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"1°) En atención a los términos en los cuales ha quedado trabada la litis, correspondía al accionante acreditar (cfr. art. 377, CPCCN y 155, LO) las afecciones que padecería, para así luego poder determinar la responsabilidad resarcitoria que le cabría a la demandada en el marco del derecho en el cual fundó la acción. Adelanto que no lo logró."
"En tal sentido, observo que el perito médico –Dr. CARLOS HUGO ESCUDERO– requirió al actor la realización de exámenes complementarios y de evaluación psicológica, por lo que fue intimado por el suscripto en fecha 23.05.2025 y el 15.10.2025. En consecuencia, con fecha 03.02.2026 se resolvió tener al accionante por desistida de la pericia médica por su exclusiva responsabilidad, auto que quedó firme y consentido."
"Por ello, y atento que no se ha producido en autos la prueba pericial médica, dada la renuencia del actor, se torna imposible establecer los presupuestos condicionantes de la pretensión, ya que no se pudo acreditar la existencia de daño resarcible... Como ello obsta decisivamente al progreso de la acción resarcitoria promovida, sin necesidad de abordar otro tópico, la demanda, en tales condiciones, debe ser rechazada en todas sus partes por carecer de sustento fáctico y jurídico (cfr. art. 726, CC y CN). Así lo decido."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la sentencia es de primera instancia emitida por el Juez.
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