REYNA LANDI, CECILIA INES c/ LA RUEDITA S.A. (REBELDÍA ART.29 L.O. - 12/05/26-) Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido y diferencias salariales reclamando registración desde octubre/2016 y el pago de salarios conforme CCT. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, condenó solidariamente a LA RUEDITA S.A., Federico L. Halle y María S. Martiré Palacio al pago de $328.269,87 más intereses por falta de adecuada registración y diferencias salariales, y aplicó multas e indemnizaciones conforme liquidación pericial.
¿Quién es el actor?
REYNA LANDI CECILIA INES.
- Demandados: LA RUEDITA S.A.; Federico Luis HALLE (Presidente de la S.A.); María Sofía MARTIRE PALACIO (directora).
- Objeto de la demanda: despido sin causa (carta documento del 22/11/2017), reconocimiento de relación laboral con fecha de ingreso real en octubre/2016 (la actora sostiene ingreso 24/08/2016), pago en efectivo y sin correcta registración; diferencias salariales por cobro de $8.366,07 en vez de $19.331,90 según CCT; liquidación de indemnizaciones, multas por mala registración y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar en parte a la demanda y se condenó solidariamente a LA RUEDITA S.A., Federico Luis HALLE y María Sofía MARTIRE PALACIO a abonar, mediante depósito judicial dentro del quinto día de quedar firme la liquidación que corresponda conforme art.132 L.O., la suma de $328.269,87 con más los intereses ordenados en el fallo; además se impusieron las costas a las codemandadas y se regularon honorarios y reintegros conforme lo consignado en el dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Dicho informe pericial no fue objeto de cuestionamientos por las partes ni de ningún tipo de impugnación que diera lugar a las conclusiones e informes que brinda la perita contadora, razón por la cual lo acepto y otorgo valor probatorio."
"Con lo cual la prueba testimonial producida en la causa viene a complementar el resultado de la prueba pericial contable dejando en evidencia que la demandada quien reconoció la existencia del contrato de trabajo con la actora se manejó de manera irregular toda vez que no registró la relación y no cumplió con las obligaciones a su cargo vinculadas a la correcta registración como así también el pago de las remuneraciones mediante recibos de haberes."
"En consecuencia, los accionados Federico Luis HALLE Presidente de la S.A y María Sofía MARTIRE PALACIO resultan ser responsable solidario conforme las previsiones de la Ley General de Sociedades."
(Se consignan además las partidas liquidadas por la perita:) "Indemnización por Antigüedad $ 19.331,90; Preaviso $ 19.331,90; SAC s/ preaviso $ 1.610,34; Integración mes despido Nov 2017 $ 19.331,90; Diferencias salariales $142.555,79; SAC 2° sem 2017 prop $ 8.054,96; Ind. sust. vacaciones 2017 $ 10.825,86; SAC x vacaciones $ 901,80; Multa Art 1 Ley 25.323 (mala registración fecha) $19.331,90; Multa Art 2 Ley 25.323 $28.997,85; Multa Art 45 Ley 25.345 $57.995,70; Total $328.269,87."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es de primera instancia por el juez único que firma la sentencia.
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