MANSILLA MONICA ADELA c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo contra la ART demandada. El Juzgado rechazó la demanda por falta de acreditación de la incapacidad, al haberse tenido por desistida la prueba pericial médica por inasistencias de la actora.
¿Quién es el actor?
MANSILLA MONICA ADELA.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de prestaciones dinerarias previstas en las leyes 24.557 y 26.773 por accidente de trabajo ocurrido el 26.04.2018; se reclamó incapacidad psicofísica parcial y permanente del 31,08% y la suma liquidada de $585.496,84.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por la actora contra ASOCIART ART S.A.; se impusieron las costas a la actora; y se regularon honorarios en 10 UMA (representación y patrocinio de la actora hasta su renuncia), 12 UMA (por la demandada) y 2 UMA (perito médico), conforme consta en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"1°) En atención a los términos en los cuales ha quedado trabada la litis, correspondía al accionante acreditar (cfr. art. 377, CPCCN y 155, LO) las afecciones que padecería, para así luego poder determinar la responsabilidad resarcitoria que le cabría a la demandada en el marco del derecho en el cual fundó la acción. Adelanto que no lo logró. En tal sentido, observo que la perito médica –Dra. BLANCA GRACIELA HUGGELMANN– informó oportunamente mediante los escritos presentados el día 13.05.2023 y el día 08.07.2024, las inasistencias de la actora a las citaciones cursadas. En consecuencia, con fecha 05.11.2024 se resolvió tener a la accionante por desistida de la pericia médica por su exclusiva responsabilidad, auto que quedó firme y consentido, en virtud de la notificación por Ministerio de Ley dispuesta en fecha 12.05.2023. Por ello, y atento que no se ha producido en autos la prueba pericial médica, dada la renuencia de la actora, se torna imposible establecer los presupuestos condicionantes de la pretensión, ya que no se pudo acreditar la existencia de daño resarcible que, en lo particular, se atribuyó a las afecciones físicas y psicológicas, con motivo del accidente descripto y con fecha de ocurrencia el 26.04.2018. Como ello obsta decisivamente al progreso de la acción resarcitoria promovida, sin necesidad de abordar otro tópico, la demanda, en tales condiciones, debe ser rechazada en todas sus partes por carecer de sustento fáctico y jurídico (cfr. art. 726, CC y CN). Así lo decido."
- Disidencias: No existen votos ni disidencias en autos; la decisión es del Juzgado en primera instancia.
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