ARDILES LUIS OMAR ( ACT) c/ JBS ARGENTINA SA ( DDA) Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
El actor demandó por indemnización derivada de accidente de trabajo por hipoacusia perceptiva bilateral y otras secuelas. El Juzgado rechazó la demanda por no acreditarse la incapacidad ni su vinculación con el ambiente laboral, impuso las costas al actor y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
ARDILES LUIS OMAR.
- Demandados: JBS ARGENTINA SA y MAPFRE ARGENTINA ART SA.
- Objeto de la demanda: reclamo de indemnización por accidente de trabajo por hipoacusia perceptiva bilateral (trauma acústico) y otras lesiones, con estimación de incapacidad del 25%.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda deducida por Ardiles contra JBS Argentina SA y Mapfre Argentina ART SA por carecer de causa; se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios (ver sumas detalladas).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En base al examen realizado concluye que el actor presenta una incapacidad parcial y permanente del 8.16 % (ocho con dieciséis por ciento) por sus secuelas físicas el cual se compone de: -Hipoacusia neurosensorial bilateral leve:.................................3.51 %.
- Limitación funcional cervical...................................................3 % Incapacidad: 6.51 %. Factores de ponderación: Dificultad leve para realizar tareas habituales: (10%)...0.65 %. Factor edad (47 años):....................................................1%."
"La audiometría solicitada no presenta patrón típico de hipoacusia inducida por ruido, de todas formas, esto no descarta en un cien por ciento."
"Por ello, se encuentra firme el informe pericial médico elaborado por el Dr. Mario Ortiz quien será el perito al que se le regulen honorarios."
"En consecuencia, no habiendo logrado el actor acreditar los extremos de hecho que hacen al fundamento de su pretensión, corresponde rechazar la demanda en todas sus partes por carecer de causa (art.726 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es del Juzgado de Primera Instancia que dictó la sentencia.
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