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RETEGUI, RAMON OMAR c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló el dictamen de la Comisión Médica que determinó ausencia de incapacidad por accidente laboral ocurrido el 05/02/2025. El Juzgado declaró desierto el recurso por falta de agravios concretos y reguló honorarios en $800.000 para cada parte, con costas por su orden.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Comision medica Desierto Costas por su orden Regulacion de honorarios Incapacidad laboral Prueba medica Art. 116 l.o. Decreto 659/96


¿Quién es el actor?

RETEGUI, RAMON OMAR.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso interpuesto en los términos del art. 2° de la Ley 27.348 contra el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 010 que determinó ausencia de incapacidad derivada del accidente de trabajo del 05/02/2025 (golpe en rodilla derecha).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso interpuesto; se impusieron las costas por su orden; y se regularon honorarios para la representación letrada de la actora y de la parte demandada en la suma actual de $800.000.
- cada una, con intereses y eventual IVA según normativa aplicable.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El recurso, sin embargo, no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del referido dictamen (art. 116 L.O.). En efecto, conviene recordar que la expresión de agravios destinada a fundar un recurso de apelación debe señalar las partes del pronunciamiento atacado que se consideren equivocadas y, fundamentalmente, criticar los errores –de hecho o de derecho que pudieran haberse incurrido mediante la crítica concreta y razonada de las partes de aquella decisión que pretende se revoque, mediante la indicación detallada de los errores, omisiones y otras deficiencias que pudieran atribuírsele, especificando con exactitud cuál es el gravamen concreto que le produce..." "En el caso en examen, como se adelantara, el recurrente no cuestiona eficazmente los fundamentos del dictamen médico, los exámenes médicos, y las consideraciones científicas con las que se fundamentó la ausencia de incapacidad derivada del infortunio denunciado, lo cual obsta a que el suscripto pueda viabilizar el reexamen del material probatorio y las cuestiones resueltas." "Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado (art. 116 L.O.)." Sobre costas y honorarios: "Las costas de la presente instancia se declaran por su orden, en atención a la naturaleza de la acción y que la actora pudo considerarse asistida de mejor derecho (cfr. art. 68 CPCCN). ... corresponde regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora por los trabajos acreditados en la suma actual de $800.000.
- (PESOS OCHOCIENTOS MIL), y de la representación letrada de la parte demandada en la suma actual de $800.000.
- (PESOS OCHOCIENTOS MIL) respectivamente."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia.

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