MORENO, ISABELA NATALI c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La trabajadora apeló el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional que determinó ausencia de incapacidad por accidente laboral. El Juzgado declaró desierto el recurso por falta de agravios concretos y reguló costas y honorarios en $800.000 para cada parte, con interés según la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
MORENO, ISABELA NATALI.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 010 que determinó la ausencia de incapacidad derivada del accidente ocurrido el 23 de agosto de 2024 (tirón en muñeca y mano derecha).
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso interpuesto por la actora; se declararon las costas por su orden; y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora y de la demandada en la suma actual de $800.000 cada una, con aplicación de interés y, en su caso, IVA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El recurso, sin embargo, no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del referido dictamen (art. 116 L.O.). En efecto, conviene recordar que la expresión de agravios destinada a fundar un recurso de apelación debe señalar las partes del pronunciamiento atacado que se consideren equivocadas y, fundamentalmente, criticar los errores –de hecho o de derecho que pudieran haberse incurrido mediante la crítica concreta y razonada de las partes de aquella decisión que pretende se revoque, mediante la indicación detallada de los errores, omisiones y otras deficiencias que pudieran atribuírsele, especificando con exactitud cuál es el gravamen concreto que le produce (en sentido concordante ver S.D. No 113.626, CNT 1223/2023, Sala IV, del 19 de abril del 2023, en la causa “Manzanares, Sebastián Emiliano c/ Federación Patronal Seguros SA s/ Recurso Ley 27.348”)."
"En el caso en examen, como se adelantara, la recurrente no cuestiona eficazmente los fundamentos del dictamen médico, los exámenes médicos, y las consideraciones científicas con las que se fundamentó la ausencia de incapacidad derivada del infortunio denunciado, lo cual obsta a que el suscripto pueda viabilizar el reexamen del material probatorio y las cuestiones resueltas."
"Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado (art. 116 L.O.)."
"En consecuencia, RESUELVO: 1) Declarar desierto el recurso interpuesto. 2) Las costas de la presente instancia se declaran por su orden, en atención a la naturaleza de la acción y que el actor pudo considerarse asistido de mejor derecho (cfr. art. 68 CPCCN). 3) En atención al mérito, calidad y extensión de los trabajos realizados por la representación letrada de la actora y demandada... corresponde regular los honorarios... en la suma actual de $800.000.
- ... 4) Cópiese, regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase conforme lo dispuesto ut supra."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en el texto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: