VENENCIO, GUILLERMINA CARMEN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó la resolución del Servicio de Homologación que negó incapacidad por un accidente del 01/11/2022; el Juzgado confirmó la resolución homologatoria y mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios, fundando la decisión en la eficacia probatoria del dictamen pericial.
¿Quién es el actor?
Venencio, Guillermina Carmen.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la Resolución del 17/01/2025 del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 de la CABA que estableció que la Sra. Venencio no presenta incapacidad como consecuencia del accidente del 01/11/2022.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución del 17 de enero de 2025 dictada por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad de Buenos Aires; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon los honorarios en los montos de $600.000 (actora), $800.000 (demandada) y $500.000 (perito), más IVA cuando corresponda. Rige el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 de la CNAT del 16/5/2018.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
1) "El experto dictamina que 'Del análisis integral de las tres áreas reclamadas se concluye que la Sra. Venencio Guillermina Carmen NO presenta incapacidad laboral permanente parcial atribuible causalmente al accidente de trabajo del 01/11/2022.' (v. fs. 129 foliatura digital)."
2) "Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante, en tanto que la impugnación presentada por la actora (v. fs. 136 foliatura digital), no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presenta como mera objeción fundada en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN)."
3) "En apoyo de lo dicho recuerdo que 'las críticas a las opiniones de los peritos son insuficientes si no se acompañan evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son equivocadas o que los datos proporcionados son equívocos o mendaces' (CNAT, Sala I, 26/05/2008, 'Zalazar, María Mercedes c/Obra Social Bancaria Argentina y otro')."
4) "Atento la ausencia de incapacidad informada por el experto, deviene abstracto mi pronunciamiento acerca de las restantes cuestiones planteadas."
5) "En atención a las previsiones de los artículos 124 de la ley 18.345 (artículo modificado por el artículo 88 de la ley 27.802), 89 de la Ley 27.802 y 11 de la Resolución 298/2017 de la SRT, y de conformidad con la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. CSJN, 'Pogonza...','Behrens...'), cabe apartarse de los lineamientos de la Resolución Nº26 del 13 de diciembre de 2021 dictada por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y en consecuencia proceder a la devolución del presente recurso a fin de que el Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional prosiga el consecuente trámite."
- No existen votos en disidencia consignados en la sentencia.
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