Logo

ROMERO, PABLO NICOLAS c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor impugnó la resolución de la Comisión Médica que reconoció 2,40% de incapacidad por accidente del 13/12/2022. El Juzgado revocó la decisión administrativa, fijó la incapacidad en 7,91% de la T.O. y condenó a Galeno ART S.A. a pagar $800.481,04 más intereses; la decisión se funda en la pericia médica incorporada.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Pericia medica Comision medica Indemnizacion Intereses Costas Honorarios Ley 27.348 Decreto 1022/17

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pablo Nicolás Romero. Demandado: Galeno ART S.A. (aseguradora). Objeto: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica N°10 de CABA del 21/9/2023 que fijó incapacidad en 2,40%, solicitando se reconozca mayor incapacidad y se condene a la aseguradora al pago indemnizatorio por accidente laboral del 13/12/2022. Decisión: Se revocó lo decidido por la Comisión Médica N°10 de Capital Federal y se fijó la incapacidad laboral del actor en 7,91% de la T.O.; en consecuencia se condenó a Galeno ART S.A. a abonar, mediante depósito judicial dentro de los cinco días de quedar firme la liquidación, la suma de $800.481,04 con más los intereses respectivos, se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios conforme lo dispuesto en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "La experta dictamina que la actora presenta limitación funcional de la articulación metatarso falángica del primer dedo del pie derecho, que lo incapacita físicamente en 7% de la T.O. Sostiene, además, que el impugnante '…No presenta secuelas incapacitantes de orden psíquico derivadas del evento objetivado'. Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación, la incapacidad física del demandante asciende a 7,91% de la T.O. (v. fs. 41 foliatura digital)." "Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por la parte demandada (v. fs. 47 y 58 foliatura digital), no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN). En apoyo de lo dicho recuerdo que “las críticas a las opiniones de los peritos son insuficientes si no se acompañan evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son equivocadas o que los datos proporcionados son equívocos o mendaces” (CNAT, Sala I, 26/05/2008, 'Zalazar, María Mercedes c/Obra Social Bancaria Argentina y otro')." "III.
- Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $800.481,04.
- que generará intereses desde el 13/12/2022. Dicho monto de condena devengará intereses –desde la fecha del siniestro por el que se reconoce incapacidad (13/12/2022) y hasta la fecha de la liquidación que se practique
- equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (art. 11 ley 27.348)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución es única a cargo del Juez de Primera Instancia y la parte resolutiva manda la decisión adoptada.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar