GIACOMINO, FRANCO NAHUEL (9) --- SRT 68882/23 c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (REBELDÍA 19/2/26) s/OTROS RECLAMOS
El Dr. Franco Nahuel Giacomino solicitó la regulación de honorarios por su intervención extrajudicial y administrativa en expediente SRT 068882/23. El Juzgado hizo lugar al reclamo y reguló los honorarios en TRES (3) UMA, equivalentes a $312.660, con costas a cargo de la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Dr. Franco Nahuel Giacomino.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (Provincia ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Regulación de honorarios profesionales por la actuación profesional extrajudicial ante las Comisiones Médicas de la SRT en el sumario administrativo N° SRT 068882/23 y en el presente expediente.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al reclamo del Dr. Franco Nahuel Giacomino y se regularon los honorarios en la cantidad de TRES (3) UMA, equivalentes a la fecha a la suma de $312.660, comprensivos de la actuación en la etapa administrativa previa y en el presente expediente; las costas quedaron a cargo de la parte demandada. Las sumas fijadas deberán abonarse dentro del quinto día de firme la presente y, de corresponder, se adicionará el IVA a cargo del obligado al pago; los honorarios devengarán intereses conforme la tasa pasiva del BCRA.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Que del sumario administrativo N° 068882/23 SRT que se encuentra agregado en autos se encuentra probada la intervención del Dr. FRANCO NAHUEL GIACOMINO en el mismo y visto el resultado que arroja dicho expediente en donde en fecha 8/08/2023 se ha resuelto que 'ARTICULO 2°.
- Determínase el carácter LABORAL de la contingencia sufrida por el/la trabajador/a Sr./a SANCHEZ MATIAS ARIEL (C.U.I.L. N° 20331211584), de fecha 21 de Agosto del 2022, siendo su empleador CLUB ATLETICO BROWN (C.U.I.T. N° 30529978150), afiliado a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. al momento de la contingencia.' Y en consecuencia la actuación profesional del aquí ACCIONANTE a resultado oficiosa.-"
"Para regular los honorarios tendré en cuenta el monto del litigio, mérito, importancia y éxito de los trabajos realizados, como así también lo normado por la Ley 21.839 (art. 38 L.O.) y concords. Ley 24.432 y 27.423, que comprenderá la totalidad de los trabajos realizados. Las sumas correspondientes a los honorarios que se regularán deberán ser abonadas dentro del quinto día de firme la presente. Asimismo y en caso de tratarse de responsables inscriptos, deberá adicionarse a las sumas fijadas en concepto de honorarios de los letrados y peritos actuantes en autos el impuesto al valor agregado, que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al reclamo efectuado por el Dr. FRANCO NAHUEL GIACOMINO y regular los honorarios reclamados
- comprensivos tanto de la actuación en la etapa administrativa previa como en el presente expediente
- en la cantidad de TRES (3) UMA equivalentes a la fecha a la suma de $ 312.660 (conforme acordada 20/206), los cuales ante la particularidad del caso -en virtud de tratarse de honorarios
- de corresponder, devengarán intereses conforme la TASA PASIVA DEL BCRA.-"
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el pronunciamiento es del Juez de primera instancia que firma la sentencia.
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