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GIACOMINO, FRANCO NAHUEL (9) --- SRT 68882/23 c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (REBELDÍA 19/2/26) s/OTROS RECLAMOS

El Dr. Franco Nahuel Giacomino solicitó la regulación de honorarios por su intervención extrajudicial y administrativa en expediente SRT 068882/23. El Juzgado hizo lugar al reclamo y reguló los honorarios en TRES (3) UMA, equivalentes a $312.660, con costas a cargo de la parte demandada.

Honorarios Regulacion Uma Comisiones medicas srt Sumario administrativo srt 068882/23 Provincia art s.a. Costas a cargo del demandado Tasa pasiva bcra Iva Juzgado nacional de primera instancia del trabajo


¿Quién es el actor?

Dr. Franco Nahuel Giacomino.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (Provincia ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Regulación de honorarios profesionales por la actuación profesional extrajudicial ante las Comisiones Médicas de la SRT en el sumario administrativo N° SRT 068882/23 y en el presente expediente.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al reclamo del Dr. Franco Nahuel Giacomino y se regularon los honorarios en la cantidad de TRES (3) UMA, equivalentes a la fecha a la suma de $312.660, comprensivos de la actuación en la etapa administrativa previa y en el presente expediente; las costas quedaron a cargo de la parte demandada. Las sumas fijadas deberán abonarse dentro del quinto día de firme la presente y, de corresponder, se adicionará el IVA a cargo del obligado al pago; los honorarios devengarán intereses conforme la tasa pasiva del BCRA.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Que del sumario administrativo N° 068882/23 SRT que se encuentra agregado en autos se encuentra probada la intervención del Dr. FRANCO NAHUEL GIACOMINO en el mismo y visto el resultado que arroja dicho expediente en donde en fecha 8/08/2023 se ha resuelto que 'ARTICULO 2°.
- Determínase el carácter LABORAL de la contingencia sufrida por el/la trabajador/a Sr./a SANCHEZ MATIAS ARIEL (C.U.I.L. N° 20331211584), de fecha 21 de Agosto del 2022, siendo su empleador CLUB ATLETICO BROWN (C.U.I.T. N° 30529978150), afiliado a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. al momento de la contingencia.' Y en consecuencia la actuación profesional del aquí ACCIONANTE a resultado oficiosa.-" "Para regular los honorarios tendré en cuenta el monto del litigio, mérito, importancia y éxito de los trabajos realizados, como así también lo normado por la Ley 21.839 (art. 38 L.O.) y concords. Ley 24.432 y 27.423, que comprenderá la totalidad de los trabajos realizados. Las sumas correspondientes a los honorarios que se regularán deberán ser abonadas dentro del quinto día de firme la presente. Asimismo y en caso de tratarse de responsables inscriptos, deberá adicionarse a las sumas fijadas en concepto de honorarios de los letrados y peritos actuantes en autos el impuesto al valor agregado, que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional." "En consecuencia, corresponde hacer lugar al reclamo efectuado por el Dr. FRANCO NAHUEL GIACOMINO y regular los honorarios reclamados
- comprensivos tanto de la actuación en la etapa administrativa previa como en el presente expediente
- en la cantidad de TRES (3) UMA equivalentes a la fecha a la suma de $ 312.660 (conforme acordada 20/206), los cuales ante la particularidad del caso -en virtud de tratarse de honorarios
- de corresponder, devengarán intereses conforme la TASA PASIVA DEL BCRA.-"
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el pronunciamiento es del Juez de primera instancia que firma la sentencia.

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