ROJAS BARUA, DERLIS ALFREDO c/ PROVINCIA ART S.A. -1- s/RECURSO LEY 27348
El trabajador reclamó por divergencia en la determinación de la incapacidad por accidente laboral del 29/03/2022 y solicitó la reparación económica correspondiente. El Juzgado concedió la acción, fijó la incapacidad derivada del accidente en 4,79% de la total obrera y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $379.502,15, aplicando RIPTE para la actualización salarial.
¿Quién es el actor?
ROJAS BARUA, DERLIS ALFREDO (actuó también referencia a ZUÑIGA GONZALEZ en el dispositivo por cuestión procesal).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: Recurso contra la resolución del Servicio de Homologación/Comisión Médica Nº10 que determinó inexistencia de incapacidad por el accidente laboral del 29/03/2022; solicitud de reconocimiento de incapacidad y liquidación indemnizatoria conforme Ley 24.557 y modificatorias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción; se revocó la decisión administrativa y se fijó la incapacidad laboral por el accidente en el 4,79% de la total obrera; se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $379.502,15 dentro de cinco días, con costas a su cargo y regulación de honorarios (7 UMAS actor; 5 UMAS demandada; 3 UMAS perito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Conclusiones del perito designado Dr. Mario Katz: “e.
- CONCLUSIONES MEDICO LEGALES Atento el resultado de la anamnesis, visto exámenes complementarios integrados en autos, estima que el actor presenta una incapacidad parcial y permanente del orden del 11,2% de la T.O., de acuerdo a lo establecido por Baremo del Decreto Nro. 659/96, 49/14, Baremo Gral. Para el Fuero Civil de los Dres. Altube y Rinaldi y concordantes, imputable a:
- SECUELA DE TRAUMATISMO DE MUÑECA IZQUIERDA CON LIMITACION FUNCIONAL (5%)
- RVAN GRADO I-II PREDOMINIO DEPRESIVO (5%) ... TOTAL I.P.P. CON FACTORES DE PONDERACIÓN: 11,2% T.O...”
2) Sobre la incapacidad psicológica y valoración judicial de la prueba: “Ahora bien, ... ello no resulta suficiente para acreditar el daño psíquico alegado, por lo que no hare lugar a la alegada minusvalía psicológica ...” (voto del tribunal respecto de la no consideración de la incapacidad psicológica atribuida).
3) Liquidación y condena: “De acuerdo a ello, el actor sería acreedor de la indemnización que asciende a la suma de: $316.251,79 ... dicho monto resulta superior al mínimo establecido en la Resolución 15/2022 ... Por otra parte, corresponde receptar la viabilidad del pago adicional previsto en el artículo 3º de la ley 26.773 al accidente laboral del caso, por lo que adicionándose el 20% ... el total del monto ascenderá a la suma de : $379.502,15.”
- Observaciones: El juez otorgó pleno valor probatorio al peritaje médico en cuanto a la incapacidad física (5%) pero desestimó la incapacidad psicológica propuesta por el perito, reajustó factores de ponderación y, tomando en cuenta una incapacidad previa del 5% determinada en expediente anterior, aplicó el método de la capacidad restante para fijar la incidencia del nuevo accidente en 4,79%. Para la actualización del ingreso base y la determinación del interés aplicó criterios de la ley 27.348 y reiteró la aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante.
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