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LOPEZ, SILVIA LORENA c/ URBAN LUXURY S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones y certificados de trabajo. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a URBAN LUXURY S.R.L. al pago de $3.521.213,19 más intereses y a la entrega de los certificados del art. 80 LCT, y rechazó la extensión de responsabilidad contra los socios.

Despido injustificado Indemnizaciones Art. 80 lct Liquidacion Sentencia laboral Responsabilidad societaria Multa art.132bis Intereses ley 27.802 Costas Suspension de ley 27.742 (inaplicabilidad/inconstitucionalidad rechazada)


¿Quién es el actor?

Silvia Lorena Lopez.
- Demandados: Urban Luxury S.R.L.; Lucía Medina Menéndez; Juan Cruz Pagnutti (personas físicas).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido injustificado, indemnizaciones (antigüedad, preaviso, integración, SAC, vacaciones, haberes proporcionales), diferencias salariales, multas (arts. 80 y 132 bis LCT y art. 2 Ley 25.323) y entrega de certificados de trabajo art. 80 LCT; petición de responsabilidad solidaria de los socios/administradores.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda contra URBAN LUXURY S.R.L. y se la condenó a abonar, mediante depósito judicial dentro del quinto día de quedar firme la liquidación que se practique, la suma de $3.521.213,19 más los intereses ordenados; se la condenó asimismo a entregar los certificados previstos en el art. 80 LCT bajo apercibimiento; se impusieron las costas a Urban Luxury SRL; se rechazó la demanda contra Lucía Medina Menéndez y Juan Cruz Pagnutti (sin costas). Se reguló honorarios del letrado de la actora en el 15% sobre el monto total de condena e IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (textos transcritos literales relevantes): "En consecuencia, he de tener por ciertos los hechos invocados por la actora, en especial los términos de la relación de trabajo descripta, es decir, que el 5.1.23 comenzó a trabajar en el local de ropa que explota la sociedad demandada; que realizaba tareas de atención al cliente, cajera y recaudadora; que laboraba seis días a la semana durante jornadas de ocho horas en horarios rotativos, y que percibía una remuneración mensual de $ 733.077 que se le abonaba mediante depósito bancario." "Ahora bien, toda vez que la empleadora no ha acreditado el inicio de algún procedimiento preventivo de crisis en los términos del art. 247 LCT no ha probado la causa invocada en la comunicación rescisoria (falta de trabajo), juzgo que el despido dispuesto por aquella resultó injustificado (art. 242 y 247 LCT). Procederán entonces las indemnizaciones reclamadas con fundamento en lo dispuesto por los arts. 232, 233 y 245 de la LCT." "En mérito de lo hasta aquí expuesto, a fin de determinar el monto de condena estaré a la fecha de ingreso 5.1.23, egreso 2.9.24 y la mejor remuneración mensual de $ 733.077, por lo que la presente acción prosperará por las siguientes sumas y conceptos: ... TOTAL $ 3.521.213,19" (listado de rubros y montos en el considerando VII). Sobre inconstitucionalidad: "En virtud de todo los expresado, corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.742, que derogó las indemnizaciones previstas en las leyes 25.323 y 25.345..." Respecto de la extensión de responsabilidad: "no han sido probados los presupuestos que habiliten la extensión de su responsabilidad... no se ha acreditado por ningún medio que efectivamente hubiera mediado una conducta fraudulenta... Por todo lo expuesto, corresponde desestimar el pedido de extensión de responsabilidad de los codemandados mencionados y rechazar la demanda entablada en su contra (art. 726 CCCN), sin costas, atento no haber mediado contradictorio."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; es sentencia de un juez de primera instancia.

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