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VILLARREAL, HERNAN JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso por incapacidad derivada de accidente de trabajo contra disposición de la SRT. El Juzgado confirmó la Disposición DIAPA-2025-13159-APN-SHC10#SRT y concluyó que el actor no padece incapacidad, porque no acreditó las secuelas ni compareció a pericias ordenadas.

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¿Quién es el actor?

Hernan Javier Villarreal.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (en autos, la controversia surge del expediente con TRANSPORTE PANIZZA S.R.L. como empleador afiliado).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la Disposición de Alcance Particular DIAPA-2025-13159-APN-SHC10#SRT del 14.5.25 que aprobó el procedimiento administrativo y el dictamen de la Comisión Médica N°10 que había establecido que el actor “no posee incapacidad” por el accidente laboral del 25.10.24.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la Disposición DIAPA-2025-13159-APN-SHC10#SRT de fecha 14.5.25 y se estableció que Hernan Javier Villarreal no padece incapacidad como consecuencia del accidente laboral sufrido el 25.10.24; se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios en las sumas indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "III
- En este contexto, correspondía a la actora acreditar el padecimiento de la incapacidad por la que interpuso el recurso de apelación, y su vínculo con el accidente denunciado. Considero que de las constancias de autos no surgen acreditados los extremos fácticos denunciados por el accionante respecto a las dolencias que dice tener, es decir, que no se probó la incapacidad psicofísica que alega padecer como consecuencia del accidente. En particular, destaco que no se produjo prueba que acredite tales dolencias e incapacidades, toda vez que el actor, pese a haber sido intimado en reiteradas oportunidades para que compareciera a la revisación solicitada por el perito médico (ver constancias de fecha 30.6.25, 1.9.25 y 17.11.25) no cumplió con tales requerimientos y se lo tuvo por desistido de la prueba pericial médica ofrecida y renuente en la ofrecida por la accionada (ver resolución de fecha 14.4.26), sin que el interesado haya aportado alguna explicación tendiente a justificar su incumplimiento e inactividad. Tampoco se han producido otras pruebas en autos que acrediten los hechos alegados en el recurso. Todo lo hasta aquí expresado, me lleva a concluir que el accionante no ha demostrado que en la actualidad padezca las secuelas físicas y/o psicológicas en las que fundó la apelación (art. 386 y 477 CPCCN)." "IV
- Analizados todos estos elementos a la luz de la sana crítica, corresponde confirmar la Disposición de Alcance Particular DIAPA-2025-13159-APN-SHC10#SRT de fecha 14.5.25 (ver fs. 84/85), mediante la cual se aprobó el procedimiento llevado cabo en el expediente 616936/24 y establecer que el trabajador “no posee incapacidad” como consecuencia del accidente laboral sufrido el 25.10.24." Además, respecto de costas y honorarios: "V
- No encontrando mérito para apartarme del criterio general que, en materia de costas, establece el art.68 del CPCCN, las mismas serán soportadas por la parte actora en su carácter de vencida... FALLO: 1º) Confirmar la Disposición... 2º) Imponer las costas del proceso a la parte actora vencida (art. 68 CPCCN), y regular los honorarios... en 7 UMAs (actor), 9 UMAs (demandada) y 3 UMAs (perito médico), por todas las tareas realizadas..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la decisión que confirma la DIAPA es la resolución del juez de primera instancia.

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