Logo

TAPIA, ZENON MANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó ante la ART la reparación por secuelas de enfermedades profesionales (lumbociatalgia, discopatías, cérvicalgia, omalgia, gonalgia, hipoacusia y reacción vivencial) por toma de conocimiento el 30/11/2023. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo rechazó la demanda por entender que no existe incapacidad indemnizable conforme al informe pericial y la valoración probatoria realizada.

Recurso de apelacion Ley 27348 Ley 24.557 Enfermedades profesionales Incapacidad Pericia medica Sana critica Costas Honorarios Uma


¿Quién es el actor?

TAPIA, ZENON MANUEL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación prevista en la ley 24.557 por secuelas incapacitantes derivadas de enfermedades profesionales (entre ellas lumbociatalgia izquierda con discopatías, gonalgias, sinovitis/tenosinovitis de rodillas, cérvicalgia, omalgia bilateral, hipoacusia perceptiva bilateral y reacción vivencial anormal grado II) cuya primera manifestación data el 30/11/2023, por tareas de recolección de residuos para la Municipalidad de Quilmes.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por TAPIA, ZENON MANUEL contra PROVINCIA ART S.A.; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios (7 UMAS para la parte actora, 10 UMAS para la demandada y 5 UMAS para el perito), con expresión del valor de la UMA al 01/07/2026 en $104.220.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): III.
- De las constancias de autos resulta: Que en fecha 15/05/2025 del sistema informático Lex100, el experto médico presenta su informe. Allí el Dr. Gustavo Furuya Martin luego de examinar al accionante y analizar los estudios complementarios solicitados, señalo que “… Todas las articulaciones exploradas no presentan limitaciones funcionales que generen incapacidad por Baremo tanto a la movilidad activa ni pasiva y valorada por goniometría...” y que “… Se define a las enfermedades relacionadas con el trabajo a aquellas que contraiga el trabajador con motivo de la realización del trabajo y que estén recogidas en el listado de enfermedades profesionales. Y que la enfermedad se debe única y exclusivamente al trabajo realizado INCAPACIDAD ACTUAL No corresponde….” El informe médico fue impugnado por la parte actora, lo que mereció la respuesta de la profesional ratificando el informe presentado. En el marco precitado, cabe memorar que el art. 477 del CPCCN establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca. Por otro lado, conforme es criterio de la Cámara que “el juez sólo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando éste adolezca de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados que conduzcan a descartar la idoneidad probatoria de la peritación” (Sala X, in re: “Sáez c/ Industria Plástica Yasban”, SD 462 del 22/10/96), extremos que a mi juicio no surgen del presente. No soslayo que la pericia médica ha sido impugnada por la parte actora, pero no encuentro desvirtuados los criterios objetivos en los que la perito fundó su informe (art. 477 CPCCN). IV.
- El análisis de las pruebas reseñadas, valoradas conforme a las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN) me llevan a la convicción que, como consecuencia de la enfermedad profesional que alega padecer denunciado en el inicio, el actor no posee incapacidad indemnizable. Consecuentemente, corresponde rechazar la acción. V.
- Las costas las declaro en el orden causado, toda vez que la demandada reconoció la recepción de la denuncia y haberle otorgado prestaciones en especie derivadas del siniestro invocado en el inicio, y el actor pudo considerarse con mejor derecho para litigar como lo hizo (art. 68 segundo párrafo CPCCN). (No existen votos en disidencia en el pronunciamiento.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar