VILLARREAL, PRISCILA GISELLE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó indemnización por secuelas de accidente in itinere contra la A.R.T.; el Juzgado nacional de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $26.782.075,87 más los ajustes e intereses previstos, por una incapacidad parcial y permanente del 24,7%.
¿Quién es el actor?
Villarreal, Priscila Giselle.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo resarcitorio por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente in itinere ocurrido el 09/06/2025, con solicitud de reparación conforme ley 24.557 y normas complementarias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar a la actora la suma de PESOS VEINTISÉIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETENTA Y CINCO CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($26.782.075,87), que deberá incrementarse conforme lo dispuesto en el considerando; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en UMA conforme detalle.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
Informe pericial: “Limitación funcional de tobillo izquierdo por distención grado I del ligamento peroneo-astragalino anterior con aumento de líquido intrarticular tibio-astragalino y edema subcondral en el maléolo peroneo, presenta una Incapacidad Parcial y Permanente justipreciada por el Baremo 549/2025 en Siete por ciento (7 %). Limitación funcional de pie izquierdo por edema óseo subcondral del 1er y 4to metatarsianos con edema trabecular óseo de la 3ra. Cuña y el cuboides, presenta una Incapacidad Parcial y Permanente justipreciada por el Baremo 549/2025 en Siete por ciento (7 %). Según el DSM IV (F43.28) Trastorno adaptativo con ansiedad compatible a una Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II, pasible de apoyo psicológico, presenta una Incapacidad Parcial y Temporaria del Diez por ciento (10%). Que, por ser todos los procesos derivados del mismo agente estresógeno, presenta una Incapacidad Parcial y Permanente del Veintidós coma Uno por ciento (22,1%) Que, aplicando los Factores de Ponderación, que ordena la mencionada Ley, presenta una INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTEDEL VEINTICUATRO COMA SIETE POR CIENTO (24,7 %) devenido de sumar a la incapacidad justipreciada del 22,1%el Dos coma Seis por ciento (2,6%) resultante del 2% por la edad (53 años); y 10% por dificultad Intermedia en sus tareas habituales. 2+10=12%x22,1=2,6% +22,1%=24,7%...”
Valoración probatoria y conclusión judicial: “La jurisprudencia ha señalado que la apreciación de estos informes (reitero: de conformidad con las reglas de la sana crítica) es facultad de los jueces... Por lo expuesto, el análisis de las pruebas reseñadas, valoradas conforme a las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN) me lleva a la convicción que por el accidente in itinere por el que se reclama en autos, la accionante presenta incapacidad laborativa en el orden del 24,7% de la T.O., la que deberá ser resarcida conforme las pautas que establece el art. 14 inc. 2. a) de la ley 24.557.”
Sobre actualización e intereses: “Dicha suma se adecuará al momento de practicarse la liquidación establecida en el art. 132 de la L.O. desde su exigibilidad (09/06/2025), aplicando el coeficiente RIPTE... Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 3% anual también desde su exigibilidad (esto es 09/06/2025) y hasta el día en que se practique la liquidación del art. 132 de la L.O. y a partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago.”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.
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