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MARTIN, NAHUEL c/ MATAMELU S.A. s/DESPIDO

Empleado demandó por despido y reclamó indemnizaciones, salarios y rubros derivados del despido. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a MATAMELU S.A. a pagar $2.007.824,16 más intereses por despido sin justa causa, con costas y regulación de honorarios.

Despido sin justa causa Indemnizacion lct art. 245 Agravamiento ley 25.323 Dnu 34/2019 Carta documento Requisitos art. 243 lct Salarios adeudados Sac proporcional Costas Regulacion honorarios


¿Quién es el actor?

NAHUEL MARTÍN.

¿A quién se demanda?

MATAMELU S.A.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la declaración de despido sin justa causa y el pago de indemnizaciones (art. 245 y 232 LCT), agravamiento por ley 25.323, suma conforme DNU 34/2019 (y prórrogas), salarios adeudados de junio 2021, SAC proporcional 2021, vacaciones proporcionales 2021, y rubros adicionales por presuntos pagos en efectivo y comisiones no registradas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda: se condenó a MATAMELU S.A. a abonar a NAHUEL MARTÍN la suma de $2.007.824,16 más intereses desde el 07/06/2021; costas a la demandada; se regulan honorarios ($5.211.000; $4.168.800; $1.250.640) y se ordenó integrar el Fondo de Financiamiento del conciliador.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Es que, en mi criterio, la comunicación mediante la cual se puso en conocimiento del actor el despido directo decidido por la accionada, a mi juicio, no reúne los requisitos formales requeridos por el art. 243 de la L.C.T. en cuanto exige, en su parte pertinente, '…la expresión suficientemente clara y precisa de los motivos en que se funda la ruptura…'. En tal sentido, la lectura de la pieza epistolar de fecha 02 de junio de 2021 -en su parte pertinente
- expresa: '… ATENTO SUS REITERADOS INCUMPLIMIENTOS A LAS INSTRUCCIONES DE TRABAJO, OCASIONANDO LA PERDIDA DE VENTA Y CLIENTELA Y CUANDO ELLO LE FUE OBSERVADO POR EL SUPERIOR JERARQUICO DIEGO RADIMINSKY DELANTE DE TESTIGOS USTED LO INJURIÓ GRAVEMENTE NEGANDOSE A CUMPLIR SUS TAREAS …'." 2) "De lo expresado por la demandada, no puedo pasar por alto que la fórmula utilizada para otorgar justificación al distracto resulta, sin lugar a dudas, excesivamente genérica y, por tanto, insuficiente para tener por debidamente cumplimentados los recaudos del ya aludido art. 243 de la LCT. Nótese al respecto que la accionada omitió individualizar en que fechas habrían acaecido los incumplimientos, tampoco indicó cuáles habrían sido las instrucciones de trabajo que no cumplió o cuántas fueron las ventas o cuáles los clientes perdidos, así como tampoco explicó cuándo, ni en qué consistió la grave injuria que habría propinado el actor a su superior jerárquico." 3) "Por todo lo hasta aquí señalado, concluyo que la demandada no ha logrado acreditar que obró justificadamente cuando denunció el contrato de trabajo por culpa del accionante y, por ende, que la decisión extintiva adoptada el 2 de junio de 2021, notificada el 07 de junio de ese mismo año ... en su relación tuvo los efectos de un despido sin justa causa."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en este pronunciamiento.

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