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RODRIGUEZ, CARLINA ISABEL c/ ISS OFFICE SERVICES S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Demandaron por despido indirecto y créditos laborales derivados de la extinción del contrato de trabajo. El Juzgado hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por ISS Facility Service S.R.L. y rechazó la demanda por prescripción de las pretensiones patrimoniales.

Prescripcion Lct art. 256 Seclo Interrupcion de la prescripcion Despido indirecto Costas Honorarios Credito laboral Demanda laboral Juzgado nacional de primera instancia


¿Quién es el actor?

Carlina Isabel Rodríguez.
- Demandados: ISS Office Services S.A.; Faciliti Service S.R.L.; luego ampliada contra Iss Facility Service S.R.L. y Serza Facility Service S.R.L. (principal resolución referida a ISS Facility Service S.R.L.).
- Objeto de la demanda: cobro de créditos salariales y otras indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo (despido indirecto) que la actora atribuye a las codemandadas. La relación laboral habría comenzado el 6/3/1997 y concluido el 31/10/2014; la actora alega jornada nocturna y remuneración mensual de $7.000.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por ISS Facility Service S.R.L. y, en consecuencia, se rechazó la demanda deducida por la actora contra dicha codemandada. Se impusieron las costas por su orden y comunes por mitades; se regularon honorarios (10 UMA y 5 UMA) y se dispuso la adición del IVA cuando corresponda.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): "A tal efecto, resulta oportuno destacar que de conformidad con lo normado en el art. 256 de la LCT las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo, y en general, de disposiciones de convenios colectivos, laudos con eficacia de Convenios Colectivos y disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo, prescriben a los dos años, plazo que debe computarse desde que el crédito resulte exigible." "Ahora bien, el art. 7 de la ley 25.635 establece que la presentación ante el SECLO 'suspenderá el curso de la prescripción por el término que establece el art. 257 LCT', mientras que el art. 257 LCT determina que '… la reclamación ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpirá el curso de la prescripción durante el trámite, pero en ningún caso por un lapso mayor de seis meses'." "Ante esta contradicción normativa, y dado que el carácter restrictivo de la prescripción implica ante la duda debe optarse por la subsistencia plena del derecho, de conformidad con las previsiones del artículo 9 de la LCT, adhiero a la jurisprudencia que considera que la interpretación que corresponde efectuar del segundo párrafo del art. 7 de la ley 24.635 es que la presentación del reclamo ante el SECLO produce la interrupción del curso de la prescripción (CNAT, Sala I, 13/3/2013 in re 'Sánchez, Carlos Gabriel c/Metlife Seguros de Vida SA s/despido')." "En consecuencia, atento que al tiempo de promover la demanda -aun tomándose la fecha extinción del vínculo invocada por la parte actora-, había transcurrido el plazo bienal previsto por el art. 256 LCT (19/2/2017), corresponde declarar prescripto el reclamo patrimonial objeto de autos y rechazar la demanda deducida por la parte actora."
- Votos en disidencia: no hubo disidencia consignada en el fallo.

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