SANCHEZ, MELISA ALEJANDRA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional que determinó ausencia de incapacidad por accidente laboral ocurrido el 16/12/2025; el Juzgado declaró desierto el recurso por falta de agravios concretos y reguló costas y honorarios. Se declaró la deserción del recurso por no formularse “una crítica concreta y razonada de los fundamentos del referido dictamen” y se fijaron honorarios de $800.000 para cada representación.
¿Quién es el actor?
SANCHEZ, MELISA ALEJANDRA.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. (vinculado a la Comisión Médica Jurisdiccional/Superintendencia de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación (Ley 27.348) contra el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 010 que determinó ausencia de incapacidad derivada del accidente laboral del 16 de diciembre de 2025.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso interpuesto; se impusieron las costas por su orden; y se regularon honorarios de $800.000 para la representación letrada de la actora y $800.000 para la representación letrada de la demandada, con intereses y eventual IVA conforme lo dispuesto. (Texto conforme a la parte dispositiva transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"El recurso, sin embargo, no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del referido dictamen (art. 116 L.O.). En efecto, conviene recordar que la expresión de agravios destinada a fundar un recurso de apelación debe señalar las partes del pronunciamiento atacado que se consideren equivocadas y, fundamentalmente, criticar los errores –de hecho o de derecho que pudieran haberse incurrido mediante la crítica concreta y razonada de las partes de aquella decisión que pretende se revoque, mediante la indicación detallada de los errores, omisiones y otras deficiencias que pudieran atribuírsele, especificando con exactitud cuál es el gravamen concreto que le produce (en sentido concordante ver S.D. No 113.626, CNT 1223/2023, Sala IV, del 19 de abril del 2023, en la causa 'Manzanares, Sebastián Emiliano c/ Federación Patronal Seguros SA s/ Recurso Ley 27.348')."
"En el caso en examen, como se adelantara, la recurrente no cuestiona eficazmente los fundamentos del dictamen médico, los exámenes médicos, y las consideraciones científicas con las que se fundamentó la ausencia de incapacidad derivada del infortunio denunciado, lo cual obsta a que el suscripto pueda viabilizar el reexamen del material probatorio y las cuestiones resueltas."
"Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado (art. 116 L.O.)."
Además, respecto de costas y honorarios: "En atención al mérito, calidad y extensión de los trabajos realizados por la representación letrada de la actora y demandada, ... corresponde regular los honorarios ... en la suma actual de $800.000.
- (PESOS OCHOCIENTOS MIL) ... Una vez firme el presente pronunciamiento y vencido el plazo de cinco días, ambos créditos devengarán un interés equivalente a la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina (cfr. artículo 61 de la ley 21.348)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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