MORENO, REBECA ELIZABETH c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La trabajadora apeló el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional que determinó ausencia de incapacidad por accidente in itinere. El Juzgado declaró desierto el recurso por falta de agravios concretos y reguló las costas y honorarios en $800.000 para cada representación.
¿Quién es el actor?
MORENO, REBECA ELIZABETH (actora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora/demandada).
- Objeto de la demanda: Recurso por Ley 27.348 contra el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N°010 que determinó la ausencia de incapacidad derivada de un accidente ocurrido el 21/10/2025 (torcedura de tobillo izquierdo y golpes en ambas rodillas).
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso interpuesto; se impusieron las costas por su orden; y se regularon honorarios de abogado por $800.000 para la representación de la actora y $800.000 para la representación de la demandada, con interés y posible IVA conforme lo expresado en el pronunciamiento.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"El recurso, sin embargo, no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del referido dictamen (art. 116 L.O.). En efecto, conviene recordar que la expresión de agravios destinada a fundar un recurso de apelación debe señalar las partes del pronunciamiento atacado que se consideren equivocadas y, fundamentalmente, criticar los errores –de hecho o de derecho que pudieran haberse incurrido mediante la crítica concreta y razonada de las partes de aquella decisión que pretende se revoque, mediante la indicación detallada de los errores, omisiones y otras deficiencias que pudieran atribuírsele, especificando con exactitud cuál es el gravamen concreto que le produce..."
"En el caso en examen, como se adelantara, la recurrente no cuestiona eficazmente los fundamentos del dictamen médico, los exámenes médicos, y las consideraciones científicas con las que se fundamentó la ausencia de incapacidad derivada del infortunio denunciado, lo cual obsta a que el suscripto pueda viabilizar el reexamen del material probatorio y las cuestiones resueltas."
"Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado (art. 116 L.O.)."
- No consta disidencia; la decisión única es la transcripta en la parte resolutiva.
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