OJEDA APAZA, JHONNY FREDDY c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a PROVINCIA ART S.A. reclamando indemnización por incapacidad derivada de un accidente en ocasión de trabajo. El Juzgado hizo lugar a la acción y condenó a la aseguradora a pagar $16.485.419,56 más actualización e intereses, además de costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
OJEDA APAZA, Jhonny Freddy.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación por secuelas incapacitantes derivadas de accidente en ocasión de trabajo ocurrido el 07/05/2025, bajo el régimen de la ley 24.557 y trámite conforme ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar a OJEDA APAZA, JHONNY FREDDY la suma de $16.485.419,56 dentro del quinto día desde que la sentencia adquiera firmeza, con más la actualización e intereses previstos en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- De las constancias de autos resulta: Que a fs. 54/82 del sistema Lex100, el experto médico presenta su informe. Allí, el Dr. Rolando Navarro luego de examinar a la accionante y analizar los estudios complementarios solicitados, expuso que el trabajador porta la siguiente incapacidad: '… TOBILLO DERECHO= 8 % Flexión Plantar: 0°
- 20°= 3 % Flexión Dorsal: 0°
- 10°= 3 % Inversión: 0°
- 30° = 0 % Eversion: 0°
- 10° = 2 % -RODILLA DERECHA= 8 % Lesión meniscal no operada con hipotrofia muscular y/o hidrartrosis y/o bloqueo= 8 % Movilidad (Alt de la mov está incluida)= 0 % -FACTORES de PONDERACIÓN= (22 % de 16%)= 3,52 % Dificultad para realización de las tareas (Alta)= 20 % Edad: (My o igual a 46 años= 2 %): 55 años= 2 % La incapacidad determinada (ILPPD) en la paciente de autos, según el Baremo de la Ley 24.557 Decreto 549/2025 es de 19,52 % ...'"
"IV.
- Por lo expuesto, el análisis de las pruebas reseñadas, valoradas conforme a las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN) me lleva a la convicción que por el accidente en ocasión de trabajo por el que se reclama en autos, el accionante presenta incapacidad laborativa en el orden del 19,52% de la T.O., la que deberá ser resarcida conforme las pautas que establece el art. 14 inc. 2. a) de la ley 24.557."
"VII.
- Liquidación: De acuerdo con el porcentaje de incapacidad determinado (19,52%) de la T.O., el ingreso base mensual ($1.021.456,14.-) y lo dispuesto por el art. 14 inc. 2º, acápite a) de la LRT, el importe que resulta de acuerdo con los parámetros que establece la citada norma, asciende a la suma de $13.737.849,63.
- (53 x $1.021.456,14 x 19,52% x 65/50), que exorbita el piso prestacional vigente a la fecha del infortunio (para el caso: $4.236.189,26 ...)."
"Por idénticos fundamentos deberá condenarse a la demandada a abonar la suma de $2.747.569,93.
- en concepto de daño moral conforme lo normado por el art. 3 de la ley 26.773, en tanto el accidente productor del daño incapacitante tuvo lugar en el trabajo."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en la sentencia.
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