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OJEDA APAZA, JHONNY FREDDY c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a PROVINCIA ART S.A. reclamando indemnización por incapacidad derivada de un accidente en ocasión de trabajo. El Juzgado hizo lugar a la acción y condenó a la aseguradora a pagar $16.485.419,56 más actualización e intereses, además de costas y honorarios.

Riesgos del trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Incapacidad permanente Indemnizacion Dano moral Ripte Actualizacion Costas Honorarios uma


¿Quién es el actor?

OJEDA APAZA, Jhonny Freddy.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación por secuelas incapacitantes derivadas de accidente en ocasión de trabajo ocurrido el 07/05/2025, bajo el régimen de la ley 24.557 y trámite conforme ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar a OJEDA APAZA, JHONNY FREDDY la suma de $16.485.419,56 dentro del quinto día desde que la sentencia adquiera firmeza, con más la actualización e intereses previstos en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III.
- De las constancias de autos resulta: Que a fs. 54/82 del sistema Lex100, el experto médico presenta su informe. Allí, el Dr. Rolando Navarro luego de examinar a la accionante y analizar los estudios complementarios solicitados, expuso que el trabajador porta la siguiente incapacidad: '… TOBILLO DERECHO= 8 % Flexión Plantar: 0°
- 20°= 3 % Flexión Dorsal: 0°
- 10°= 3 % Inversión: 0°
- 30° = 0 % Eversion: 0°
- 10° = 2 % -RODILLA DERECHA= 8 % Lesión meniscal no operada con hipotrofia muscular y/o hidrartrosis y/o bloqueo= 8 % Movilidad (Alt de la mov está incluida)= 0 % -FACTORES de PONDERACIÓN= (22 % de 16%)= 3,52 % Dificultad para realización de las tareas (Alta)= 20 % Edad: (My o igual a 46 años= 2 %): 55 años= 2 % La incapacidad determinada (ILPPD) en la paciente de autos, según el Baremo de la Ley 24.557 Decreto 549/2025 es de 19,52 % ...'" "IV.
- Por lo expuesto, el análisis de las pruebas reseñadas, valoradas conforme a las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN) me lleva a la convicción que por el accidente en ocasión de trabajo por el que se reclama en autos, el accionante presenta incapacidad laborativa en el orden del 19,52% de la T.O., la que deberá ser resarcida conforme las pautas que establece el art. 14 inc. 2. a) de la ley 24.557." "VII.
- Liquidación: De acuerdo con el porcentaje de incapacidad determinado (19,52%) de la T.O., el ingreso base mensual ($1.021.456,14.-) y lo dispuesto por el art. 14 inc. 2º, acápite a) de la LRT, el importe que resulta de acuerdo con los parámetros que establece la citada norma, asciende a la suma de $13.737.849,63.
- (53 x $1.021.456,14 x 19,52% x 65/50), que exorbita el piso prestacional vigente a la fecha del infortunio (para el caso: $4.236.189,26 ...)." "Por idénticos fundamentos deberá condenarse a la demandada a abonar la suma de $2.747.569,93.
- en concepto de daño moral conforme lo normado por el art. 3 de la ley 26.773, en tanto el accidente productor del daño incapacitante tuvo lugar en el trabajo."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en la sentencia.

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