ROJAS, OMAR ALFREDO-1- c/ IXAR S.R.L. (REBELDE 22/5/19) Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido reclamando indemnizaciones, horas extras, diferencias salariales y daño moral. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo y condenó a IXAR S.R.L. a pagar $43.624,26 más intereses, rechazó la demanda contra Carlos Rodríguez y desestimó el daño moral y ciertos rubros sancionatorios por haberse derogado las normas invocadas.
¿Quién es el actor?
ROJAS, OMAR ALFREDO.
- Demandados: IXAR S.R.L.; CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ; ELIZABETH MARISA RUEDA (la demanda respecto de RUEDA fue tenida por no presentada).
- Objeto de la demanda: acción por despido con reclamo de indemnizaciones por despido (art. 245 LCT y conexos), integración de mes, preaviso, SAC, vacaciones proporcionales; horas extras al 50% y 100%; diferencias salariales; aplicación de sanciones de leyes laborales y daño moral. Petición reclamada inicialmente: $526.771,75 según encabezamiento.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda contra CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ y se hizo lugar parcialmente a la demanda contra IXAR S.R.L., condenándola a abonar la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($43.624,26), con más los intereses dispuestos en el fallo; se impusieron las costas a IXAR S.R.L. en lo que corresponde y se regularon honorarios (30 UMA para la parte actora; 3 UMA para perito contador). Quedaron rechazados, por falencias probatorias o por derogación normativa, los rubros relativos a horas extras, diferencias salariales, sanciones previstas en leyes derogados y el daño moral. (Coincide con la parte dispositiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El actor reconoce haber recibido la carta documento remitida por la demandada, la cual se encuentra acompañada como documental en original a fs. 46. Sin perjuicio de que el accionante impugnó los términos de dicha misiva, lo cierto es que su recepción y reconocimiento permiten tener por acreditada la comunicación extintiva, por lo que corresponde considerar que la relación laboral quedó extinguida en la fecha 18/03/2015 y por la causal invocada en aquella comunicación."
"Dado que la demandada IXAR S.R.L no respondió la demanda entablada en su contra, ni tampoco sustanció prueba alguna, a fin de demostrar la causal por la cual se despidió al actor, debe tenerse por acreditado los extremos alegados por el Sr. ROJAS, por lo que procederá el reclamo indemnizatorio a la luz de lo normado por el Art. 245 de la L.C.T., fundado en los artículos 232, 233 y 245 de la L.C.T. Corolario de lo expuesto, es que corresponde hacer lugar a la demanda."
"Respecto a las horas extras al 50% y al 100% como así también el rubro 'diferencias salariales', se advierte que la accionante no planteó en forma precisa de conformidad con lo normado por el Art. 65 de la L.O. dichos reclamos, y esta falencia no puede ser suplida en este estado por el suscripto... no cabe pronunciar condena sobre ese rubro."
"La parte actora reclama la aplicación del art 2 de la ley 25.323 y los artículos 9, 10 y 15 de la ley 24.013, peticionando también la multa establecida en el Art 43 de la ley 25.345 y art 132 bis. Al respecto, corresponde señalar que tales sanciones han sido expresamente derogadas por el artículo 96 de la Ley 27.742... Por todo lo expuesto, corresponde rechazar los rubros mencionados."
"En cuanto a la acción dirigida contra CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ... la sola circunstancia de que el nombrado hubiera revestido el carácter de socio... no permite, por sí sola, tenerlo por empleador del actor ni atribuirle responsabilidad personal... Corresponde rechazar la demanda entablada en su contra."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.
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