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VEGA HORMECHEA, JHON HERBERT c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador contra la aseguradora Provincia ART S.A. por secuelas incapacitantes derivadas de accidente en ocasión de trabajo. El Juzgado hizo lugar a la acción, declaró una incapacidad del 5,09% y condenó a la ART a abonar $27.287.569,37 más actualización, intereses y costas.

Riesgos del trabajo Incapacidad permanente Hidrartrosis cronica Tabla de evaluacion de incapacidades (decreto 659/96) Art. 14 lrt Ripte Dano moral Actualizacion e intereses Costas Honorarios uma


¿Quién es el actor?

VEGA HORMECHEA, JHON HERBERT.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamó indemnización por secuelas incapacitantes derivadas de accidente en ocasión de trabajo ocurrido el 28/03/2025, y afectación psicofísica que reclama como incapacidad permanente y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar a VEGA HORMECHEA la suma de $27.287.569,37 dentro del quinto día desde que la sentencia adquiera cosa juzgada, con más actualización e intereses conforme los considerandos; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en UMA (30, 20 y 8 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje del tribunal): 1) "Que a fs. 47/53 del sistema Lex100, el experto médico presenta su informe. Allí, el Dr. Jorge Gómez luego de examinar a la accionante y analizar los estudios complementarios solicitados, expuso que el trabajador porta la siguiente incapacidad: '… Incapacidad física: .
- Por hidrartrosis crónica de rodilla derecha ………. 5 % Factores de ponderación Por limitación leve para su actividad laboral 5% del 5% = 0.3 Por edad 1.5% Sumatoria de factores 1.8% de 5%: 0.09 Total de incapacidad 5.09% parcial y permanente Para determinación de incapacidad se utilizó la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, Decreto 659/96...'" 2) "IV.
- Por lo expuesto, el análisis de las pruebas reseñadas, valoradas conforme a las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN) me lleva a la convicción que por el accidente en ocasión de trabajo por el que se reclama en autos, el accionante presenta incapacidad laborativa en el orden del 5,09% de la T.O., la que deberá ser resarcida conforme las pautas que establece el art. 14 inc. 2. a) de la ley 24.557." 3) "VII.
- Liquidación: De acuerdo con el porcentaje de incapacidad determinado (5,09%) de la T.O., el ingreso base mensual ($5.057.561,88.-) y lo dispuesto por el art. 14 inc. 2º, acápite a) de la LRT, el importe que resulta de acuerdo con los parámetros que establece la citada norma, asciende a la suma de $22.739.641,14.
- (53 x $5.057.561,88 x 5,09% x 65/39), que exorbita el piso prestacional vigente a la fecha del infortunio (para el caso: $4.236.189,26; esto es $71.799.818 x 5,09%, cfr. Resolución de la S.R.T. Nro. 9/2025."
- Cita adicional sobre daño moral: "Por idénticos fundamentos deberá condenarse a la demandada a abonar la suma de $4.547.928,23.
- en concepto de daño moral conforme lo normado por el art. 3 de la ley 26.773, en tanto el accidente productor del daño incapacitante tuvo lugar en el trabajo."
- No existen votos en disidencia en esta sentencia.

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