FARIAS, GUILLERMO EDUARDO c/ ASOCIART ART S.A. -1- s/RECURSO LEY 27348
El actor interpuso recurso por divergencia en la determinación de incapacidad derivada de un accidente de trabajo; el Juzgado hizo lugar al reclamo, fijó la incapacidad indemnizable y condenó a ASOCIART ART S.A. a pagar $2.066.493,87 más intereses, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FARIAS, GUILLERMO EDUARDO (CUIL N° 20-16910306-3).
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
- Objeto de la demanda: recurso por divergencia contra el dictamen jurídico del Servicio de Homologación/Comisión Médica Nº 10 (SRT expediente 236847/24) que fijó una incapacidad del 4,50% de la T.O. por accidente ocurrido el 29/09/2023. El actor reclama mayor porcentaje de incapacidad e indemnización.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción y se condenó a ASOCIART ART S.A. a pagar la suma de $2.066.493,87 dentro de los cinco días de notificada la liquidación prevista por el art. 132 LO, con más los intereses conforme las pautas del considerando; las costas quedan a cargo de la demandada; se regularon honorarios (13 UMAS $1.354.860 para la actora; 8 UMAS $833.760 para la demandada; 3 UMAS $312.660 para el perito).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) Informe pericial y conclusión sobre incapacidad: “...CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES. Se ha objetivado por el examen pericial practicado a Farias, Guillermo Eduardo ... LIMITACIÓN FUNCIONAL DE RODILLA DERECHA. Incapacidad sugerida por baremo de ley: 9%. Dicha Incapacidad es de Grado parcial, Tipo: permanente y Carácter: definitivo. ... Por los motivos ut supra expresados y en consecuencia, concluyo que el accionante padece una incapacidad parcial y permanente del 6% de la T.O.” (informe pericial y aclaraciones del perito, fs. pertinentes).
2) Cómputo con preexistencias: “En consecuencia, a una incapacidad del 100% deberé restarle un 13,70% (86,30%) y multiplicar una incapacidad del 6%, lo que me dará como resultado una incapacidad del 5,18% de la T.O.”
3) Cálculo e indemnización: “De acuerdo a ello, el actor sería acreedor de la indemnización que asciende a la suma de: $1.722.078,23 ... Por otra parte, corresponde receptar la viabilidad del pago adicional previsto en el artículo 3º de la ley 26.773 ... adicionándose el 20% ($344.415,64), el total del monto ascenderá a la suma de $2.066.493,87.”
4) Intereses: “...propongo que el monto de condena lleve desde la exigibilidad del crédito (29/09/2023) un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado.”
- Disidencias: No se registran votos de cámara ni disidencia; la sentencia es de un/a juez de primera instancia y la parte dispositiva anterior fue citada textualmente.
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